Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÀMBITO RURAL SUBCAPÍTULO I Consideraciones generales Artículo 103.- Ámbito de aplicación103.1. El presente Capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales. 103.2. Quedan excluidos de la aplicación del presente Capítulo, los centros poblados rurales que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y cuyos servicios de saneamiento sean prestados directamente por estas. (Texto según el artículo 103 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 104.- Prestación de los servicios en el ámbito rural 104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, la que pueden llevarla a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales, siguiendo ese orden de prelación, en función a las condiciones establecidas en el artículo 104-A del presente Reglamento y la normativa sectorial. 104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. (Texto según el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 105.- Condiciones mínimas para autorizar la prestación de los servicios en el ámbito rural 105.1. La prestación de los servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural, es realizada a través de Unidades de Gestión Municipal constituidas por las municipalidades competentes, en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas por Ley. 105.2. Para que la municipalidad competente autorice temporalmente la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta, a través de una Organización Comunal, veri fi ca si en alguno de los últimos cinco (5) años no ha contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modi fi cado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 105.3. De veri fi cada la condición antes mencionada, corresponde a la municipalidad competente autorizar, por un plazo máximo de tres (3) años, la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta a la Organización Comunal, con la condición de hacerse cargo de la prestación directa de los servicios de saneamiento, al término del plazo otorgado, sin perjuicio de implementar la política de integración. 105.4. Dentro del plazo otorgado a la Organización Comunal para la prestación del servicio por la municipalidad competente, esta realiza, como mínimo, las siguientes acciones:1. Conforma su ATM para realizar las funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Gestiona ante las instancias competentes, la asignación de presupuesto para brindar directamente la prestación de los servicios en el(los) centro(s) poblado(s) del ámbito rural que administra la Organización Comunal. 3. Constituye una Unidad de Gestión Municipal, en caso no cuente con esta, que le permita prestar directamente, los servicios de saneamiento en el(los) centro(s) poblado(s) atendido(s) excepcionalmente por la Organización Comunal. 4. Otras acciones que determine el Ente Rector. (Texto incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA, como artículo 104-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 106.- Cuota familiar106.1. Los prestadores de servicios del ámbito rural fi nancian la prestación de los servicios de saneamiento mediante la cuota familiar. 106.2. La cuota familiar es aprobada anualmente por el órgano de mayor jerarquía del prestador de servicio en el ámbito rural, de acuerdo a la metodología aprobada por la Sunass. 106.3. La cuota familiar cubre como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de disposición sanitaria de excretas, así como la reposición de los equipos y rehabilitación menores. (Texto según el artículo 105 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 107.- Infraestructura y prestación107.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, cuyo fi nanciamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad y a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 107.2. En el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación de los servicios de saneamiento está a cargo de la Organización Comunal, quien para dicho fi n cuenta con el apoyo de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, quienes pueden fi nanciar, de ser necesario, la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 106 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Unidad de Gestión Municipal Artículo 108.- Unidad de Gestión Municipal108.1. La Unidad de Gestión Municipal presta los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales de la municipalidad competente. Cuenta con contabilidad independiente respecto a la Municipalidad, para el manejo de la administración de los ingresos y gastos derivados de la prestación de los servicios. 108.2. La Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad. 108.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo