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57 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad. 108.4. En aquellos centros poblados del ámbito rural en los que no exista un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directamente la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, a excepción de lo regulado en los artículos 104 y 104-A del presente Reglamento, sin perjuicio de la implementación de la política de integración. (Texto según el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 109.- Prestación temporal de los servicios de saneamiento en el ámbito rural 109.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Marco, cuando la municipalidad distrital, de o fi cio o tomando en cuenta los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, determina que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, le comunica este hecho a la municipalidad provincial, para que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 109.2. Asimismo, la municipalidad provincial, tomando en consideración los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, puede determinar que la municipalidad distrital no cuenta con la capacidad para prestar de manera directa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, la municipalidad provincial pone a conocimiento de la municipalidad distrital dicha decisión a fi n que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 109.3. La decisión de no contar con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, la realiza el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este hecho, es informado al Ente Rector, a la Sunass y al OTASS, para los fi nes pertinentes. 109.4. La municipalidad provincial asume temporalmente la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la veri fi cación de las condiciones mínimas que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los lineamientos que para dicho fi n emita el Ente Rector. La veri fi cación debe constar en el acuerdo de Concejo Municipal. 109.5. La municipalidad distrital asume nuevamente la prestación de los servicios cuando acredite haber superado las condiciones que generaron su falta de capacidad para prestar los servicios de saneamiento de forma directa. 109.6. La municipalidad competente puede integrar los centros poblados rurales al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. (Texto según el artículo 108 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 110.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones: 1. Que más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento. 2. Que en alguno de los últimos cinco (5) años no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modi fi cado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya veri fi cado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos sufi cientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano. 4. Otras condiciones que determine el Ente Rector (Texto según el artículo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO III Organización Comunal Artículo 111.- Organización Comunal111.1. La Organización Comunal se constituye como persona jurídica sin fi nes de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. No es exigible su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 111.2. La Organización Comunal tiene por objeto prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan. 111.3. Para la prestación de los servicios de saneamiento la Organización Comunal requiere estar reconocida, inscrita y registrada en la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca. 111.4. Los órganos de gobierno de la Organización Comunal son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal. 111.5. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales. 111.6. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 del TUO de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden. (Texto según el artículo 110 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 112.- Autorización y registro de las organizaciones comunales 112.1. La Organización Comunal se registra ante la municipalidad distrital o provincial que tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde se ubica el centro poblado rural respectivo. 112.2. El registro de las Organizaciones Comunales se realiza en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o, en su defecto, por Juez de Paz de la jurisdicción. 112.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales presentan: 1. Copia simple del acta de constitución de la Organización Comunal y de elección del primer Consejo Directivo. 2. Copia simple del Acta de Asamblea General que aprueba el estatuto. 3. Copia simple del Libro padrón de asociados. 4. Otros que establezca la normativa sectorial. La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. 112.4. Cumplidas las formalidades, la municipalidad competente extiende a favor de la organización comunal