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35 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / fi n de favorecer a Ios demandantes en dichos procesos, imputaciones que se subsumen como faltas muy graves, tipifi cadas en el artículo 50º, numerales 3), 5) y 8), de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, concordante con el artículo 24º, incisos 3), 5) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, de fecha 06 de noviembre de 2015), faltas que se sancionan con destitución, según lo establece el artículo 54º de la citada Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo 29º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”. Por resolución número trece del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintinueve, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución a Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Indiana de la mencionada Corte Superior. Mediante resolución número quince del siete de setiembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto, esto por las infracciones que son materia de investigación en su contra. Segundo. Que, si bien la investigación que se inició contra el magistrado investigado estuvo relacionada a dieciséis expedientes judiciales, no obstante conforme se aprecia de la resolución número quince, se le absolvió del cargo imputado en su contra, circunscrito a: haberse avocado indebidamente al conocimiento de los expedientes números catorce guión dos mil quince, veinticinco guión dos mil quince, trece guión dos mil quince, diez guión dos mil quince, cero nueve guión dos mil quince, doce guión dos mil quince, once guión dos mil quince y cero ocho guión dos mil quince; razón por la cual, solo será materia de pronunciamiento la actuación del investigado en el extremo del cargo atribuido en su contra, circunscrito a haberse avocado indebidamente al conocimiento de los expedientes judiciales números veintiséis guión dos mil quince, veintisiete guión dos mil quince, trescientos treinta y ocho guión dos mil quince, veintiocho guión dos mil quince, trescientos setenta y tres guión dos mil catorce, trescientos setenta y cuatro guión dos mil catorce, noventa y cuatro guión dos mil quince y el expediente sin número seguido contra Gladis Maguin Linares. Ello según el siguiente detalle realizado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura: 1. Expediente Nº 26-2015 de fojas diez a trece, seguido por Irma Asunción Caballero Vera de Rojas contra Virgilio Wilder Flores Fernández. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual la demandante solicitó la suspensión de fi nitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 12,048.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso o fi ciar a fi n que se suspenda de fi nitivamente la retención del monto de S/. 502.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el O fi cio Nº 26-2015-JPDI/RAAY del 9 de febrero de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado. 2. Expediente Nº 27-2015 de fojas catorce a diecisiete, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Enrique Gustavo Calle Giles. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual el demandante solicitó la suspensión de fi nitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 5,780.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso o fi ciar a fi n que se suspenda de fi nitivamente la retención del monto de S/. 578.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el O fi cio Nº 27-2015-JPDI/RAAY del 9 de febrero de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado. 3. Expediente Nº 338-2015 de fojas dieciocho a veinte, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Ángel Gabriel Pérez Bardales. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual el demandante solicitó la suspensión de fi nitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 4,360.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 10 de agosto de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso o fi ciar a fi n que se suspenda de fi nitivamente la retención del monto de S/. 218.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el O fi cio Nº 93-2015-JPDI/RAAY del 11 de agosto de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado. 4. Expediente Nº 28-2015 de folios veintiuno a veinticuatro, seguido por María Ysabel Anyosa Montañez de Grados contra Javier Romero Mejía. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio nj el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual la demandante solicitó la suspensión defi nitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso o fi ciar a fi n que se suspenda de fi nitivamente la retención del monto de SI. 500.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el O fi cio Nº 28-2015-JPDI/RAAY del 9 de febrero de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado. 5. Expediente Nº 373-2014 de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y nueve, seguido por Jesús Aníbal Grados Díaz contra Consuelo Lavado Soto. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, acta de audiencia ni cargos de noti fi cación a la investigada, hallándose únicamente las resoluciones Nº 01, Nº 02 y Nº 03, del 10 y 28 de octubre de 2014 y 28 de agosto de 2015, respectivamente, mediante las cuales se admitió a trámite la demanda, se señaló fecha para la audiencia única y se ordenó la suspensión de fi nitiva de retención de haberes a la demandada de folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y nueve, así como los o fi cios dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, Nº 373-2014-JPDI/RAAY del 6 de noviembre de 2014: “para que proceda a la RETENCIÓN mensual de la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), del haber mensual que percibe el demandado (...) hasta completar la suma de S/. 8,000.00 (...)”; y Nº 113-2015-JPDI/RAAY del 31 de agosto de 2015, que: “dispone la SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RETENCIÓN (...) por ser un descuento indebido (...)” -de fojas ciento cuarenta y cinco y ciento cuarenta y ocho-. 6. Expediente Nº 374-2014 de folios ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, seguido por Jesús Aníbal Grados Díaz contra Robert Ignacio Mayorca Ordaya. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, acta de audiencia ni cargos de noti fi cación al investigado, hallándose únicamente las resoluciones Nº 01 y Nº 02, del 10 y 28 de octubre de 2014, respectivamente, mediante las cuales se admitió a trámite la demanda y se señaló fecha para la audiencia única de folios ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno, así como el O fi cio Nº 374-2014- JPDI/RAAY del 6 de noviembre de 2014, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional