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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / correspondientes, ubicar el Receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fi n de: a) Seleccionar el número de la carta de presentación del (de los) agente(s) fi scalizador(es) que esté vinculada al requerimiento que se atenderá. b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación. 3.2. Una vez que se presente el escrito electrónico GV, a través del Receptor, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento de fi scalización. Dicha constancia tiene, como mínimo, un número que identi fi ca al escrito electrónico GV, la fecha y hora de su presentación, el número de la carta de presentación, el número del requerimiento que atiende, así como la información sobre los documentos electrónicos de gran volumen que conforman dicho escrito. De haberse generado el expediente electrónico de fi scalización, el escrito electrónico GV, así como la constancia respectiva tienen, para efecto de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, la calidad de documentos electrónicos y se incorporan a dicho expediente. 3.3. En caso el (los) documento(s) electrónicos no cumpla(n) con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, el Receptor no permite su presentación e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que: a) Se excede el tamaño permitido por el Receptor, el (los) documentos puede(n) ser presentado(s) en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. b) No se alcanza el tamaño mínimo permitido por el Receptor o el(los) documento(s) no es (son) archivo(s) de texto o no está(n) en PDF/A o en hoja(s) de cálculo, el (los) documento(s) puede(n) ser presentado(s): b.1) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, o b.2) A través del SIEV o la MPV - SUNAT, cuando corresponda de acuerdo con la normativa que regula estos medios. 3.4. El sujeto que presenta el escrito electrónico GV debe tener en cuenta que este se considera presentado con su clave SOL. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 2.- ALCANCE(…) 5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, u otros documentos, si la normativa respectiva lo permite.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2025720-1Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000195-2021/SUNAT SE APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2021 Y OTROS Lima, 29 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio; Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones y plazos, entre otros, que determine la SUNAT; Que, en tal sentido, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras correspondiente al ejercicio gravable 2021, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta solo tiene como objetivo establecer el plazo y fechas referidos en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: