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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / a) APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplica-ciones móviles y que permite a las personas na-turales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo siste-ma operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. b) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impues-to a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artí- culo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. c) Impuesto : Al impuesto a la renta. d) ITF : Al impuesto a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formal-ización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. e) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 271- 2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y for-mularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transac-ciones fi nancieras. f) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2. Puesta a disposición de los formularios Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2021 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente: 1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 14 de febrero de 2022. 2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simpli fi cado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022. Artículo 3. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2021 Por el ejercicio gravable 2021, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 25 de marzo de 2022 1 28 de marzo de 2022 2 29 de marzo de 2022 3 30 de marzo de 2022 4 31 de marzo de 2022 5 1 de abril de 2022 6 4 de abril de 2022 7 5 de abril de 2022 8 6 de abril de 2022 9 7 de abril de 2022 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8 de abril de 2022 Artículo 4. Puesta a disposición de la información personalizada Para el ejercicio gravable 2021, la información personalizada a que se re fi ere el artículo 5 de la Resolución se encontrará disponible a partir del 14 de febrero de 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 2026012-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERNTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 209-2021-SUNARP/SN Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS; el Informe Técnico Nº 384-2021-SUNARP/ OGRH del 23 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1316-2021-SUNARP/OGPP del 23 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1174-2021-SUNARP/OGAJ del 28 de diciembre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Que, asimismo, el artículo 6 de la citada ley establece que, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, señala que es facultad del Superintendente Nacional designar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 384-2021-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones y luego de la evaluación correspondiente concluye que, el señor Edwin Carreño Egas cumple con el perfi l establecido en la Resolución N° 165-2021-SUNARP/ GG del 28 de junio de 2021. Además, precisa que la plaza de Jefe de la O fi cina General de Comunicaciones se encuentra vacante a partir del 01 de enero de 2022; Que, mediante el Memorándum N° 1316-2021-SUNARP/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la