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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas, para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.2 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 2.3 Ahora, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que el escrito de subsanación presentado por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular del PPC, fue realizado de manera extemporánea. 2.4 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00026-2020-JEE-ICA0/JNE fue noti fi cada el 25 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27498-2020-ICA0, a las 19:52 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 27 de diciembre de 2020. 2.5 Conforme a lo expuesto, el plazo para presentar el escrito de subsanación por parte de la organización política culminó el 27 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas. 2.6 Así, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 27 de diciembre de 2020, a las 23:37:47 horas; por lo cual, deviene en extemporáneo. Sobre las observaciones realizadas2.7 Sin perjuicio de la conclusión arribada en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.8 Si bien el numeral 37.6 del artículo 37 del Reglamento establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con los artículos 19 y 22 del mismo Reglamento (SN. 1.4. ). 2.9 Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realiza tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.10 Entonces, se evaluará las observaciones realizadas a los candidatos, por el JEE en la Resolución Nº 0026-20200-JEE-ICA0/JNE, sobre la inadmisibilidad de la lista de candidatos; a fi n de determinar si correspondían ser requeridas para subsanar. 2.11 Acorde a la revisión de autos, detallados en la parte de los antecedentes, lo solicitado por el JEE, en relación a los candidatos Pablo Enrique Pisconti Flores, Ersy Marllorie Gómez Cabrera e Itala Matilde Vega Zárate, no se ajustan propiamente a los documentos requeridos para la inscripción de lista detallados en el artículo 37 del Reglamento; lo que se pretende, más bien, es requerir pruebas para otorgar la veracidad del contenido de la DJHV de los candidatos mencionados, cuando ello se debe presumir. 2.12 Es necesario precisar que, si bien con relación a la candidata Ersy Marllorie Gómez Cabrera se solicitó que vuelva a presentar los Anexos 7 y 8, de manera no diminuta; lo cierto es que, de la ampliación de dicho documento, se puede veri fi car que se encuentra legible y debidamente llenado; por lo que, dicho requerimiento deviene en innecesario.2.13 En ese sentido, advirtiendo que las DJHV de los candidatos se presumen ciertas en la etapa de cali fi cación de inscripción de listas, no correspondía que el JEE requiera información; más aún cuando no se advierte duda u oscuridad en el contenido de estas; ello, sin perjuicio que más adelante se diga lo contrario mediante informe de fi scalización. 2.14 Ahora bien, con relación al candidato Fredy Gilberto Torrealva Quispe, el JEE requirió información al detectar contradicción entre lo declarado en el rubro de experiencia laboral con el rubro de ingresos; razón por la cual resulta coherente dicho requerimiento. No obstante, conforme al considerando 2.4., el escrito de subsanación deviene en extemporáneo. 2.15 Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nulas la Resolución Nº 00026-2020- JEE-ICA0/JNE y Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo de la califi cación de los candidatos Pablo Enrique Pisconti Flores, Ersy Marllorie Gómez Cabrera e Itala Matilde Vega Zarate; y, con fi rmar la Resolución Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del candidato Fredy Gilberto Torrealva Quispe. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULAS la Resolución Nº 00026-2020-JEE- ICA0/JNE y Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo de la cali fi cación de los candidatos Pablo Enrique Pisconti Flores, Ersy Marllorie Gómez Cabrera e Itala Matilde Vega Zárate; y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Fredy Gilberto Torrealva Quispe, de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922333-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0076-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005332 TACNAJEE TACNA (EG.2021004241)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Lupe Cerón