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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / 2020 en el programa AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y iii) volver a adjuntar de manera no diminuta los anexos 7 y 8. c) Sobre el candidato Nº 3, Fredy Gilberto Torrealva Quispe, se ha detectado una contradicción en su DJHV, toda vez que, en la sección ingresos consigna como ingresos en el sector privado la suma de S/ 30 000.00; sin embargo, no ha declarado experiencia laboral alguna. d) Referente a la candidata Nº 4, Itala Matilde Vega Zárate, deberá de acreditar su condición de abogada gerente en Zarate Group International EIRL; así como lo relacionado a la demanda de desalojo declarada en el rubro de información adicional de su DJHV. 1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00026-2020-JEE-ICA0/JNE fue noti fi cada, el 25 de diciembre de 2020, a las 19:52 horas, mediante Cédula Nº 27498-2020-ICA0. 1.4 El 27 de diciembre de 2020, a las 23:37:47 horas, el personero legal titular del PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.5 A través de la Resolución Nº 00064-2020-JEE- ICA0/JNE, de fecha 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por considerar el escrito de subsanación extemporáneo. 1.6 El 1 de enero de 2021, el personero legal del PPC interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00064-2020-JEE-ICA0/JNE, argumentando lo siguiente: a) Se presentó su escrito de subsanación respecto a las observaciones realizadas a través de la Resolución Nº 00026-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, dentro del plazo de dos (2) días calendario que les fue otorgado. b) La Resolución Nº 00001-2020- JEE-ICA0/JNE no ha sido de conocimiento público de manera válida al no haber cumplido la formalidad impuesta en el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, ya que no habría cumplido con ser publicada tanto en el panel del JEE como en el portal electrónico institucional del JNE. c) Así, al no haberse realizado la publicación en el panel del JEE, dicha disposición deviene en inaplicable, pues no se garantizó que los usuarios tomen conocimiento sobre la atención de los Jurados Electorales Especiales. d) La fi nalidad de la habilitación de una plataforma virtual supone la posibilidad de subir información durante las 24 horas del día, como se realizó el 22 de diciembre de 2020, y no reducir la atención en la mesa de partes virtual a 6 u 8 horas. e) Finalmente, señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe bregar por una doctrina jurisprudencial que garantice la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, con lo cual no se impida la materialización del derecho a la participación política establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento)1.2 El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que las notifi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.3 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.4 El literal b del artículo 19, el numeral 22.1 del artículo 22 y el numeral 37.6 del artículo 37 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […] b. En los rubros en los que no se obtienen información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización . [Énfasis agregado] […] Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. […] Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino […] 37.6 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. En caso corresponda. Resolución Nº 0363-2020-JNE, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria. 1.5 El numeral 8.6 del artículo 8 establece que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario), para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el Jurado Electoral Especial en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la extemporaneidad del escrito de subsanación 2.1 Las disposiciones (ver SN 1.2. y S.N 1.5 .) traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006.