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39 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número veintiséis del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don MAXIMO VASQUEZ VERGARA, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra”. Del contenido de la resolución número tres del diez de setiembre de dos mil catorce, de fojas quince a dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, se advierte que la imputación fáctica que se realiza al señor Máximo Vásquez Vergara, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, es la siguiente: “No cumplir con sus deberes de imparcialidad e independencia en el desempeño de su función, al haber fi rmado documento dirigido a Félix Peña de la Sota, sin previa solicitud de parte, documento redactado por la persona referida y no en el despacho del juzgado, estableciendo relación extraprocesal con terceros”. La imputación jurídica que se efectúa contra el señor Máximo Vásquez Vergara, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, es haber infringido su deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”; constituyendo falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Máximo Vásquez Vergara ha formulado su descargo mediante escrito de fojas treinta y seis a treinta y siete, que en lo sustancial tiene el siguiente argumento: a) El señor Félix Peña de la Sota le re fi rió que en la Asamblea del diez de junio de dos mil catorce, había juramentado al nuevo cuadro directivo, del periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis, sin la presencia de dos miembros, el señor Claudio Rosales, Secretario de Prensa y Relaciones Pública; y, el señor Eber Maccha Solís, Secretario de Control y Disciplina. Razón por la cual decidió anular el acta de la referida fecha, hasta que se solucionen sus problemas; y, b) Firmó rápidamente sin leer el documento que redactó y trajo el señor Félix Peña de la Sota, y no se dio cuenta que el documento tenía como fecha doce de junio de dos mil catorce, cuando él había decidido anular el acta, el dieciséis de junio de dos mi catorce. Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: i) Acta de Asamblea General Ordinaria, del diez de junio de dos mil catorce, de fojas dos a cuatro, desarrollada por los a fi liados del gremio sindical denominado “Sindicato de Empleados, Obreros y otros de la Compañía Minera Milpo-Atacocha”. Con este elemento de prueba se acredita lo siguiente:a) El juez de paz investigado estuvo presente en condición de fedatario, en el desarrollo de la citada asamblea, dando fe de los actos y decisiones adoptados por la organización sindical. b) Se constató el quórum reglamentario, conforme al Estatuto. c) La asamblea aprobó el cambio de Junta Directiva, señalando la nueva conformación del cuadro directivo del sindicato. d) El acta fue fi rmada por dieciséis personas, con citación de sus documentos de identidad. e) En el acta no aparece el nombre, documento de identidad y fi rma de los señores Claudio Rosales, Secretario de Prensa y Relaciones Pública; y, Eber Maccha Solís, Secretario de Control y Disciplina. f) En el acta referida aparece el nombre, documento de identidad y fi rma de la señora Irma Rojas Soto de Matos y del señor Fredy Cayo Pacori; y, g) El juez de paz fi rmó y selló el acta, y en señal de conformidad consignó al fi nal de la misma lo siguiente: “Dejo constancia de haber participado y presenciado desde el inicio desde 6:30 hasta el fi nal 8:30 p.m. en el desarrollo de la Asamblea desarrollado el día 10 de junio de 2014 en el local del Sindicato (…), también he realizado la juramentación de costumbre a la nueva junta directiva periodo 2014-2016…”; y, ii) Documento del doce de junio de dos mil catorce, de fojas cinco, dirigido al señor Fredy Edgar Cayo (quejoso), emitido por el juez de paz investigado. Con este elemento de prueba se acredita lo siguiente:a) El documento tiene fecha doce de junio de dos mil catorce, y fue fi rmado y sellado por el Juez de Paz Máximo Vásquez Vergara, conforme se advierte de su sello y fi rma en la parte in fi ne del mismo; y, b) El tenor del mismo es el siguiente: “… con fecha 10 de junio de 2014, asistí por invitación de la señora Irma Rojas Soto de Matos y de Fredy Cayo Pacori (…) para presenciar una reunión de trabajadores donde hubo acusaciones contra el señor Secretario General Félix Peña de la Sota (…) pero sin presencia y prueba alguna, además en dicha reunión acordaron hacer el cambio de la Junta Directiva del Sindicato (…), por lo que habiendo sido sorprendido por los dos señores (…). Por lo que doy por ANULADO todo lo actuado de la reunión del día 10 de junio de 2014”; advirtiéndose que el juez de paz investigado actuó de manera parcializada, al anular el acta del diez de junio de dos mil catorce, en evidente favorecimiento al señor Félix Peña de la Sota, quien le trajo el documento redactado. Quinto. Que de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas se acredita plenamente la imputación contra el investigado, en tanto el señor Máximo Vásquez Vergara, quien venía ejerciendo el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia, departamento y Distrito Judicial de Pasco, actuó como fedatario en la asamblea de fecha diez de junio de dos mil catorce, y fi rmó un documento que le fue entregado por una tercera persona, Félix Peña de la Sota, de cuya redacción da a entender que el propio investigado lo hubiera redactado, lo que es falso,