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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano conforme lo ha admitido el juez de paz investigado en su escrito de descargo. Asimismo, del contenido del documento se aprecia que, evidentemente, el señor Vásquez Vergara actuó de manera parcializada a favor del señor Félix Peña de la Sota, Secretario General del sindicato, pues anuló el acta del diez de junio de dos mil catorce, precisando que en el acto de la reunión se habían realizado acusaciones contra el señor Peña de la Sota, sin prueba alguna. Circunstancia que di fi ere de las razones alegadas por el juez de paz investigado, pues señala que decidió anular el acta, debido a la inasistencia de algunos miembros de la directiva. Sexto. Que en los actuados del presente procedimiento administrativo disciplinario, no existe ningún elemento de prueba de descargo presentado por el investigado Máximo Vásquez Vergara, que corrobore su escrito de descargo de fojas treinta y seis a treinta y siete. Sétimo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento veintiuno guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento noventa y uno a doscientos dos, entre otros, opina lo siguiente: i) Desestimar la propuesta de destitución del señor Máximo Vásquez Vergara, por su actuación como Juez titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Cajamarquilla, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Pasco, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. ii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento; y, iii) Declarar de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cuatro años, seis meses y treinta días, desde que se instauró la acción disciplinaria mediante resolución número tres de fecha diez de setiembre de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, hasta que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formula la propuesta de destitución a través de la resolución número veintiséis, del veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, que se noti fi có a partir del nueve de abril del año siguiente, teniendo efi cacia legal a partir de esa fecha. Octavo. Que respecto a la prescripción sostenida por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se tiene que el artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, regula la institución de la prescripción, estableciendo un tratamiento diferenciado entre la prescripción de la acción disciplinaria y la prescripción del procedimiento, bajo los siguientes términos: “31.3 La prescripción de la acción disciplinaria cuando la falta es grave o muy grave se produce a los dos (2) años de ocurrido el hecho. En los casos en que la conducta disfuncional del juez de paz sea continuada, el plazo de prescripción de la acción se computa a partir de la fecha de cese de la misma. 31.4 La prescripción del procedimiento disciplinario cuando la falta es grave o muy grave se produce a los cuatro (4) años de instaurada la acción disciplinaria. 31.5 La prescripción será declarada de o fi cio por el contralor cuando veri fi que el transcurso del plazo y la mora procesal, lo que no enerva la posibilidad de que el juez de paz quejado, en vía de defensa, pueda solicitar su declaración en cualquier etapa del procedimiento. (…)31.7 El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. 31.8 Cuando se declare fundada una solicitud de declaración de prescripción o cuando ésta sea dictada de ofi cio, el órgano contralor debe disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa”. Respecto a qué debe entenderse por interrupción del plazo de prescripción en un procedimiento administrativo, en la Casación número diecinueve mil setecientos veintitrés guión dos mil quince guión Piura, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha pronunciado señalando lo siguiente: Noveno. - Preliminarmente, considerando la sucesión normativa ocurrida durante el procedimiento materia de litis, con el fi n de una adecuada dilucidación de la controversia, es necesario efectuar nuestro análisis partiendo de un concepto según el cual la interrupción y la suspensión se distinguen en que, producida la interrupción del plazo por determinada causal, éste vuelve a contabilizarse. En cambio, la suspensión sólo detiene el cómputo del plazo, y superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y continúa contabilizando…” (el resaltado es nuestro). En el presente caso, tenemos los siguientes actos cuya temporalidad es relevante: Acto del procedimientoFecha del acto del procedimiento Resolución N° 3 con la cual se abre el procedimiento disciplinario.10 de setiembre de 2014, de fojas 15 a 18 Informe Final emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco.23 de marzo de 2015, de fojas 65 a 68 Resolución N° 22 mediante la cual la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, propone a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución.9 de setiembre de 2015, de fojas 89 a 94 Resolución N° 26 con la cual la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Máximo Vásquez Vergara.26 de marzo de 2019, de fojas 131 a 136 Resolución N° 27 con la cual la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ordena elevar la propuesta de destitución ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.29 de mayo de 2019, de fojas 159 Ofi cio Exp. N° 47-2014-UDOC-OCMA/ PJ con la cual la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial eleva el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo recibido por la Secretaría General de este Órgano de Gobierno el 4 de junio de 2019.4 de junio de 2019, de fojas 326 En este punto, debemos recordar que el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisa que es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las