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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y sus posteriores prórrogas, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fi n de tramitar procesos urgentes. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, precisada por Resolución Administrativa N° 144-2020-CE-PJ, se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más e fi caz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional. Quinto. Que, teniendo en consideración la labor realizada por las Salas de la Corte Supremas de Justicia de la República durante el periodo 2020, es pertinente reconocer y destacar la labor efectuada por los jueces y personal que las integran, lo que ha permitido dar continuidad al desarrollo de las funciones de este Poder del Estado. Sexto. Que, es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 1595-2020 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar felicitación y reconocimiento a los señores jueces supremos titulares y provisionales; así como al personal jurisdiccional y administrativo de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; quienes realizaron labores demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el presente año: • Sala Civil Permanente, presidida por el señor Francisco Artemio Távara Córdova. • Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, presidida por el señor Josué Pariona Pastrana; y posteriormente por el señor Víctor Lucas Ticona Postigo. • Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, presidida por el señor Carlos Giovani Arias Lazarte. • Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, presidida por la señora Ana María Aranda Rodríguez. • Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, presidida por el señor Ángel Henry Romero Díaz. • Sala Penal Permanente, presidida por el señor César Eugenio San Martín Castro. • Sala Penal Transitoria, presidida por el señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga. • Sala Penal Especial, presidida por la señora Elvia Barrios Alvarado. • Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a cargo del señor Héctor Hugo Núñez Julca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín VISITA EXTRAORDINARIA N° 125-2017-SAN MARTÍN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Visita Extraordinaria número ciento veinticinco guión dos mil diecisiete guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Macedo Chumbe, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve; de fojas mil cuatrocientos noventa y cuatro a mil quinientos cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que en mérito de la citada disposición en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor