TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Carlos Alberto Macedo Chumbe, por su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número dos, del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos catorce: i) “Haber establecido relaciones extraprocesales con la representante legal de la empresa Consorcio Pajatén I, con la fi nalidad de brindarle información sobre el trámite de los procesos N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera del proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”. ii) “Haber recomendado a la representante legal de la empresa Consorcio Pajatén I, al abogado Wagner Caballero Grandes, a sabiendas que está legalmente impedido de hacerlo, para que tramite los Expedientes N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”. iii) “Haber recibido de la representante legal de Consorcio Pajatén I la suma de S/ 300.00 soles, presumiblemente en compensación de su labor o gestiones realizadas en los Expedientes N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”; y, iv) “Haber contactado a la representante legal de Consorcio Pajatén I, valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial, con la fi nalidad de obtener ventajas de cualquier índole, con otro trabajador de su entera con fi anza de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, para el trámite del Expediente N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso”. Por los hechos antes descritos se imputa al servidor judicial Carlos Alberto Macedo Chumbe haber vulnerado gravemente sus deberes, obligaciones y prohibiciones previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que describe en las siguientes faltas disciplinarias: i) Artículo cuarenta y uno, incisos “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” (deberes de los trabajadores). ii) Artículo cuarenta y dos, incisos “a) Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y las demás que dicte el Poder Judicial o sus representantes” y “ q) Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la Institución” (obligaciones de los trabajadores); y, iii) Artículo cuarenta y tres, incisos “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” y “t) Valerse de su condición de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades” (prohibiciones del trabajador). Por lo anteriormente descrito, se imputa al investigado la comisión de faltas muy graves establecidas en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señaladas en los siguientes numerales: i) Numeral uno: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad”. ii) Numeral tres: “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. iii) Numeral ocho: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y, iv) Numeral diez: “Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Tercero. Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente: i) Copias simple del acta del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, de fojas cuatro. Con lo cual se acredita que en el Juzgado Especializado Civil de Moyobamba, a cargo de la Jueza María Aurora Valencia Espinoza, se venía conociendo el trámite del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil quince guión cuatro guión CI, proceso en el cual fi guraba como una de las partes procesales, el representante del Consorcio Pajatén I, señor Roger Antonio Silva Peche. ii) Acta de constatación del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, de fojas veintidós a veintisiete, realizada por la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba. Con ello se demuestra lo siguiente:a) El servidor judicial Carlos Alberto Macedo Chumbe se desempeñaba como Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de Moyobamba. b) Acredita las relaciones extraprocesales que mantenía el investigado con las partes procesales inmersas en la tramitación de la medida cautelar en el Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil quince guión A guión dos mil doscientos uno guión JM guión CI guión uno, y del proceso de indemnización (Expediente número cero cero trescientos veintiuno guión dos mil quince). c) Demuestra que el investigado informaba a la esposa del señor Roger Antonio Silva Peche, el estado en que se encontraba los procesos tramitados en el órgano jurisdiccional donde laboraba. d) Prueba que el investigado recomendó al letrado Wagner Caballero para que pueda tramitar los procesos que se seguían en el juzgado donde laboraba; y, e) Acredita que el servidor judicial investigado recibió depósitos en su cuenta personal del Banco de la Nación, por el monto de trescientos soles. iii) Copia fedateada del historial del Expediente número doscientos noventa y tres guión dos mil quince guión cuatro guión dos mil doscientos uno guión JM guión CI guión cero uno, de fojas cuarenta y dos. Con lo que se prueba que durante la tramitación del citado expediente, entre los años dos mil quince y dos mil dieciséis, el investigado tuvo acceso al mismo, registrándose su nombre en el historial del expediente. iv) Copia fedateada del escrito de medida cautelar fuera de proceso, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y uno. Con lo que se acredita que el referido escrito fue presentado en el Juzgado Mixto de Moyobamba, fi rmado por el letrado Rondón Vásquez Arévalo, y por la representante legal de Consorcio Pajatén I, señora Patricia Elena Estrada Llontop.