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59 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / a) Exhortar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a que dentro de los primeros cinco días calendario del mes, cumplan con remitir a la O fi cina de Productividad Judicial los reportes de avances de liquidación del mes previo, correspondiente a todos los órganos jurisdiccionales que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, mediante el formato Excel que se les hizo llegar a través del O fi cio Circular Nº 000003-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ. b) Que en un plazo máximo de quince días calendario, los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia cumplan con remitir a la O fi cina de Productividad Judicial los reportes de avance de liquidación correspondientes al mes de diciembre de 2020. c) Que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia informen las acciones administrativas adoptadas con el personal técnico-administrativo de dichas Cortes Superiores de Justicia, en especial de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Madre de Dios y Piura, por haber incumplido con sus funciones, lo cual ha generado el retraso en la remisión de los mencionados reportes de liquidación penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1925966-3 Delegan facultades a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que dispongan medidas sanitarias, así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000027-2021-CE-PJ Lima, 1 de febrero del 2021VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento. Tercero. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al 14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM. Cuarto. Que, en ese contexto, con la fi nalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as Presidente/as de las Cortes Superiores del país a efecto que implementen las medidas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ; así como fi jar un horario de trabajo presencial y remoto apropiado a tales circunstancias, debiéndose emitir para dicho fi n el acto administrativo correspondiente. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 132- 2021 de la sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar facultades a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- El Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente en las materias urgentes señaladas en el artículo 2.9 de la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el horario presencial, a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ será de 09:00 a 14:00 horas. Los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográ fi ca, pueden establecer además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07.00 a 12:00 horas, respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Precisar que el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, se realizará de acuerdo a la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,