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54 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano a los ciudadanos/nas indígenas, comuneros y ronderos que son parte de un proceso judicial, constituyendo la principal acción del área de Justicia Intercultural de esta Ofi cina. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 067- 2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo 2021 de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias para la correcta y oportuna ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo titularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1925966-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000026-2021-CE-PJ Lima, 2 de febrero del 2021VISTO: El O fi cio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre del presente año debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) Los juzgados civiles, de familia y/o mixtos a nivel nacional, que tramitan procesos de todas las subespecialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, durante el período de enero a noviembre de 2020 registraron una carga procesal de 130,207 expedientes en dicha subespecialidad, de la cual han resuelto un total de 123,264 expedientes, equivalente al 95% de dicha carga procesal; mientras que durante el mismo período la carga procesal registrada por dichos juzgados civiles, de familia y/o mixtos en las especialidades civil, laboral, penal y las otras subespecialidades de familia, fue de 124,397 expedientes, de la cual resolvieron 29,472 expedientes, es decir, tan solo el 24% de dicha carga procesal; por lo que resulta evidente que los juzgados civiles, de familia y/o mixtos que tramitan diversas especialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, registran una carga procesal mayor a la suma de las otras especialidades que también tramitan dichos juzgados, lo cual genera como problemática una demora y menor porcentaje de resolución de la carga procesal de las otras especialidades y subespecialidades de familia, debido a que dichos juzgados deben priorizar la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, dado que deben de dictar las respectivas medidas de protección en plazos máximos de 72 horas. Por tal motivo mediante O fi cios Nros. 000030 y 000031-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la O fi cina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia de Género y a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, sus opiniones sobre las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y de dos juzgados de familia permanentes como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar: a) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que es apoyado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, en los procesos civiles y de familia que no son de violencia familiar de la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2020 presenta una carga pendiente de 608 expedientes, correspondiendo la mayor parte a procesos civiles y de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, evidenciando que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas especialidades; razón por la cual, a fi n optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con