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57 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / Por tal motivo, resulta recomendable ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para que con turno cerrado tramite procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que por excepción el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes le remita de manera aleatoria la carga pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2021, debiendo este juzgado laboral permanente resolver con celeridad la carga pendiente de expedientes que se encuentre en despacho, priorizando aquellos expedientes de mayor antigüedad. 4) Mediante el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, informen mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite con el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; razón por la cual, con O fi cio Circular Nº 000003-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 1 de octubre de 2021, se solicitó a las Cortes Superiores de Justicia, que en el marco de lo establecido en la citada resolución administrativa, se sirvan disponer a quien corresponda se remita dentro del plazo de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la relación actualizada de expedientes en etapa de trámite que se encuentren pendientes de liquidar, según inventario físico y sin considerar expedientes en reserva ni ejecución, correspondientes a procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que actualmente se encuentran en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia en dichas Cortes Superiores de Justicia, y en caso de no tener expedientes en etapa de trámite por liquidar en todo el Distrito Judicial, se solicitó a dichas Cortes Superiores se sirvan indicar expresamente esto mediante ofi cio; asimismo, se solicitó que la relación actualizada de expedientes por liquidar se remitiese al correo institucional de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en el formato Excel que se les adjuntó. Sin embargo, luego de cuatro meses se observa que hay Cortes Superiores de Justicia que no están cumpliendo con remitir mensualmente y de manera regular los reportes de avance de liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; otras que no remiten los reportes correspondientes a todos los órganos jurisdiccionales que cumplen función de liquidación penal; y en algunos casos, solo son los magistrados de algunos órganos jurisdiccionales penales liquidadores los que remiten sus reportes, sin que dicha información esté validada por las respectivas áreas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia ni mucho menos por las respectivas Presidencias de Corte, así también muchas de las Cortes Superiores de Justicia que remiten la relación actualizada de expedientes en liquidación no lo hacen a través del formato Excel que se indicó mediante O fi cio Circular Nº 000003-2020-OPJ- CNPJ-CE-PJ, sino en formato PDF, lo cual di fi culta la respectiva revisión y validación que debe realizar la Ofi cina de Productividad Judicial. Asimismo, hay otras que desde que entró en vigencia la disposición contenida en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, nunca han cumplido con remitir dicha información, como son las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Madre de Dios y Piura, a pesar que mediante los artículos duodécimo, décimo, y decimosétimo de las Resoluciones Administrativas Nros. 335-2020-CE-PJ, 348-2020-CE-PJ y 388-2020-CE-PJ, se les ha recordado a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se ha implementado la referida norma procesal penal, sobre el deber de remitir los referidos reportes de avance de liquidación; así como mediante O fi cio Circular Nº 000003-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia antes señaladas se les ha reiterado el cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado mediante O fi cios Nros. 918 y 999-2020-OPJ- CNPJ-CE-PJ (Ayacucho), O fi cios Nros. 921, 922 y 1004-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Cañete); O fi cios Nros. 935 y 1009-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Madre de Dios); y O fi cios Nros. 937 y 1010-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ (Piura). Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 119-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Hasta el 28 de febrero de 2021Corte Superior de Justicia de Amazonas - Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba Corte Superior de Justicia de Ancash - Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio - Camaná Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado de Familia Transitorio - Barranca Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado de Familia Transitorio - Ica Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado Civil Transitorio - Nueva Cajamarca Corte Superior de Justicia de la Selva Central - Juzgado Civil Transitorio - Oxapampa b) Hasta el 31 de marzo de 2021 Corte Superior de Justicia de la Sullana - Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones a ser ejecutadas dentro de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Huaura, Ica, San Martín, Selva Central y Tumbes: a) Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2021, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes en la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con turno cerrado. b) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Utcubamba. c) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2021, el 3º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como 3º Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y la misma competencia territorial que tiene actualmente. d) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de