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56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano jurisdiccional transitorio, siendo factible la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa a otra provincia que se requiera. De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, tramita todos los procesos de familia incluyendo de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registrando en el año 2019 un ingreso de 1,875 expedientes en este tipo de procesos, requiriéndose de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad, considerando los elevados ingresos; además, al mes de noviembre de 2020 la carga pendiente correspondiente a las otras subespecialidades de familia fue de 318 expedientes, evidenciando con ello que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas otras subespecialidades. En ese sentido, a fi n optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de Satipo, y considerando que se requiere de un juzgado de familia para atender los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, es recomendable que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa se convierta y reubique a la Provincia de Satipo, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto, con lo cual el Juzgado de Familia de Satipo asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, con lo que su carga procesal estimada para el presente año al ser de 827 expedientes, se encontraría en el rango de “carga estándar”. En virtud a lo expuesto, las propuestas de conversión y/o reubicación de estos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y de dos juzgados de familia permanentes como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que cuentan con opinión favorable de la Comisión de Justicia de Género y del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 van a generar los siguientes bene fi cios: - Adelantar la implementación del Sistema de Nacional Especializado de Justicia para la protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Ica, San Martín y Selva Central, con órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, los cuales serían restituidos al momento que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne los recursos presupuestales para la creación de los juzgados de familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar. - Existencia de juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que brindarán una mayor atención y celeridad en el dictado de las medidas de protección dentro de los respectivos plazos. - Mayor celeridad en el trámite y resolución de los procesos que no son de violencia familiar (civil, constitucional, laboral, familia-civil, familia-tutelar y familia-penal) por parte de los juzgados civiles, de familia y/o mixtos, ya que no van a tramitar procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 2) Mediante O fi cio Nº 000462-2020-P-CSJMD-PJ de fecha 2 de noviembre de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita, entre otros aspectos, la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata; así como que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a este juzgado transitorio todos los expedientes en etapa de trámite sin excepción, correspondientes a aquellos que pasaron la etapa procesal de audiencia de pruebas. Al respecto, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en su literal g), numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones generales, que “En casos excepcionales, de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de cali fi cación hasta la ejecución de los mismos” ; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que dicha provincia cuenta con un jugado civil permanente. Asimismo, se observa, en función a los ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, que el requerimiento real en dicha provincia es de un solo juzgado civil mixto, siendo la real causa del problema el bajo nivel resolutivo histórico que presenta este juzgado permanente, al tener una elevada carga inicial de 551 expedientes, ingresos de solo 301 expedientes, y resueltos de solo 260 expedientes, de los cuales 54 son por improcedencias, es decir, que este juzgado permanente resuelve menos de lo que ingresa, generándose el incremento de su carga procesal. De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso que el Acuerdo Nº 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, concerniente a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el período de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de acciones. 3) Mediante Informe Nº 001-2021-P-CSJTU/PJ de fecha 14 de enero de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado la redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, fundamentando dicha solicitud en que el Juzgado Civil Permanente de Tumbes no cuenta con carga pendiente por resolver y ya ha redistribuido toda su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y de acuerdo a lo informado por la magistrada del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes mediante correo electrónico del 7 de enero de 2021, dicho juzgado tiene una carga procesal de 795 expedientes, de los cuales 349 expedientes se encuentran en despacho pendientes de resolver, es decir, que dicho juzgado de trabajo tiene una abundante cantidad de expedientes que se encuentran pendientes de resolver, advirtiéndose que dentro de esta cantidad de expedientes existen expedientes que se encuentran más de cuatro años en despacho, exactamente desde el mes de agosto del año 2016. Al respecto, resulta preciso señalar que la Corte Superior de Justicia de Tumbes cuenta con dos Juzgados de Trabajo Supraprovinciales Permanentes, de los cuales el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Tumbes tiene competencia funcional en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia tiene competencia funcional para tramitar procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo /(NLPT), observándose que el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes registró al mes de noviembre de 2020 una carga pendiente de 827 expedientes, de la cual 764 expedientes, equivalente al 92% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que se requeriría apoyo en la descarga procesal de los expedientes de dicha subespecialidad; por otro lado, el Juzgado de Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, al mes de noviembre de 2020 registró una carga pendiente 238 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.