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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Barranca. e) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2021, el 4º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica como 4º Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, con turno abierto y la misma competencia territorial que tiene actualmente. f) Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgados de Familia Transitorios sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dichas provincias, con turno abierto y competencia territorial en las Provincias de Ica y Chincha, respectivamente. g) Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Martín de la misma Corte Superior de Justicia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de San Martín y sede en el Distrito de Tarapoto. h) Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Satipo, de la misma Corte Superior de Justicia, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Satipo. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ser efectuadas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura, Ica, Lima Norte, San Martín, Selva Central y Tumbes: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de las especialidades contencioso administrativo, constitucional y laboral, abriéndole turno al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia para atender dichas especialidades. b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, resuelva antes del 28 de febrero de 2021, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo redistribuir por excepción al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021 tanto en etapa de trámite como la que se encuentre en las etapas califi cación y ejecución. c) Que por excepción, el 3º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huamanga los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364. d) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior del mismo nombre, cierre turno, a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo por excepción redistribuir al Juzgado de Familia Permanente de Barranca los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364. e) Que el 4º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, cierre turno a partir del 1 de febrero de 2021, para el ingreso de expedientes de familia civil, familia tutelar y familia infracciones, debiendo por excepción redistribuir al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de Ica los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución a dicha fecha, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364. f) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo por excepción redistribuir al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona de la misma provincia, los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021. g) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo redistribuir por excepción al 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona de la misma provincia, los expedientes de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021. h) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo remitir por excepción al 2º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021. i) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021. j) Que el 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por excepción redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes un máximo de 600 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021, debiendo dicho juzgado de trabajo permanente resolver con celeridad la carga pendiente de expedientes que se encuentren en despacho, priorizando aquellos expedientes de mayor antigüedad. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata; así como su solicitud para redistribuir expedientes a dicho juzgado transitorio, debiendo dicha Presidencia de Corte atenerse a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes disposiciones en las Cortes Superiores de Justicia respecto al incumplimiento de remisión de la información mensual de expedientes penales pendientes de liquidar: