TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / para la contrastación de información y apoyo técnico por componente, a fi n de veri fi car el avance de cada actividad necesaria para la referida implementación, especialmente las que incurren en el presupuesto. En mérito a ello, se indica que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para las implementaciones mencionadas, siguiendo el criterio establecido por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 148-2019-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 112-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, en el año 2021. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial fi nancie y brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a las Cortes Superiores de Justicia mencionadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1925966-6 Disponen que en los casos de violencia familiar se considere las resoluciones finales emitidas por la Sala Civil y/o Mixta en segunda instancia, al resolver las apelaciones contra las medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia, Civil y/o Mixtos; de tal manera que dichas resoluciones sean contabilizadas tanto como carga y resolución de procesos principales en trámite Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000030-2021-CE-PJ Lima, 4 de febrero del 2021 VISTO: El O fi cio Nº 002166-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000514-2020-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió una relación de hitos estadísticos propuestos por los jueces de la citada Corte Superior, a fi n que se evalúe su incorporación a los hitos que se consideran como producción en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. En dicho documento se pone en conocimiento que una de las causas que impide alcanzar las metas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene relación con la falta de consignación de algunos actos procesales que también generarían producción debido a que importan una decisión judicial, y que afectan signi fi cativamente el trámite del proceso. Segundo. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 002166-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000076-2020-SE-GP-GG-PJ, presentado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación, que concluye en lo siguiente: a) Según la metodología estadística aprobada, se defi ne como producción jurisdiccional a la suma del total de: a) procesos judiciales resueltos en cali fi cación, b) procesos principales resueltos en trámite, c) procesos principales resueltos en ejecución; y d) procesos que derivan del principal de resueltos (cuadernos, exhortos, audiencias realizas y primera sentencia). Por otro lado, no se de fi ne como producción las resoluciones de improcedencias y no ha lugar resueltos en cali fi cación, debido a que este resultado se considera en la etapa de trámite. b) Respecto a las resoluciones indicadas por los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la Sub Gerencia de Estadística informó que realizó una revisión a cada una de ellas, concluyendo que dichas resoluciones tienen hitos estadísticos y que, al ser asociados, se realiza el conteo en las variables estadísticas de procesos principales o secundarios (es decir, que derivan del principal). c) En relación a la solicitud de que en los casos de violencia familiar se considere las resoluciones fi nales emitidas por la Sala Civil, producto de la atención de las apelaciones planteadas contra las medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia; la Subgerencia de Estadística comunicó que se encuentra realizando el trabajo de con fi guración en segunda instancia, de tal manera que dichas resoluciones sean contabilizadas como carga y resolución de procesos principales en trámite (esto, según los acuerdos llegados con la Comisión Nacional de Implementación de mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos). Tercero. Que, evaluada la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y teniendo en consideración lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente emitir pronunciamiento respecto a la propuesta sobre los casos de violencia familiar. Asimismo, a fi n de obtener un mayor análisis, es menester remitir las propuestas planteadas por la referida Corte Superior, al señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para su evaluación correspondiente. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 016- 2021 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Manuel Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,