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55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / mayor carga pendiente en esta provincia y considerando la poca carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, de 170 expedientes, resulta recomendable que este órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con turno abierto, con lo cual el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba asumiría la carga procesal en las especialidades civil, laboral y de familia que no sean de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y su carga procesal estimada para el presente año sería de 1,018 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar” e iría disminuyendo de manera paulatina. b) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita todos los procesos de familia incluyendo los de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registró en el año 2019 un ingreso de 1,655 expedientes en ese tipo de procesos, y es apoyado por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de solo 121 expedientes; razón por la cual, a fi n de optimizar los recursos disponibles y considerando la poca carga pendiente del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, es recomendable que con turno abierto este órgano jurisdiccional se convierta temporalmente en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con lo cual el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y su carga procesal estimada para el presente año sería de 723 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar”. c) El 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ica y el Juzgado Civil del Distrito de Parcona, pertenecientes a la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, son los únicos órganos jurisdiccionales que tramitan los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, registrando estas dependencias judiciales en el año 2019 un ingreso total de 5,908 expedientes en ese tipo de procesos, lo cual al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes, evidencia que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales permanentes en esa subespecialidad para dicha provincia; además estas dependencias son apoyadas por el Juzgado de Familia Transitorio de Ica en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de 251 expedientes. Asimismo, al mes de noviembre del año pasado, la carga pendiente de los Juzgados de Familia Permanentes de Ica y del Juzgado Civil Permanente de Parcona de las subespecialidades que no corresponden a violencia familiar de la Ley Nº 30364, fue de 840 y 288 expedientes, respectivamente, representando más del 90% del total de carga pendiente de dichas dependencias, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas subespecialidades. En ese sentido, a fi n optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de Ica y considerando el requerimiento de dos órganos jurisdiccionales para el trámite los procesos con la Ley Nº 30364, es recomendable que el 4º Juzgado de Familia de Ica, al haber sido creado bajo el marco de la Ley Nº 30364, se convierta a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha ley, dentro del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial en toda la Provincia de Ica, y que temporalmente el Juzgado de Familia Transitorio de Ica también se convierta a dicha subespecialidad, con lo cual el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de Ica asumirían la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364.d) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, son apoyados por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de 627 expedientes; además los ingresos estimados para el presente año de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 ascenderían a 2,178 expedientes y considerando que la carga mínima para dicha subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que se requeriría de un órgano jurisdiccional para atender este tipo de procesos. En ese sentido, a fi n de optimizar los recursos disponibles y considerando el requerimiento de un órgano jurisdiccional para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, es recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha se convierta en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con turno abierto, con lo cual el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Chincha asumirían la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de violencia familiar de la Ley Nº 30364. e) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, tramitan todos los procesos de familia incluyendo la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registrando en el año 2019 un ingreso total de 2,160 expedientes en ese tipo de procesos, por lo que, se requeriría de un órgano jurisdiccional en esa subespecialidad, considerando la respectiva carga mínima de 2,200 expedientes; además, al mes de noviembre de 2020, la carga pendiente de 545 expedientes estuvo conformada por todos los procesos de las subespecialidades que no son de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, evidenciando con ello que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de esas subespecialidades. De otro lado, el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca, de la Provincia de Rioja de la Corte Superior de Justicia de San Martín, viene siendo apoyado con turno cerrado por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito en la descarga de los procesos civiles, laborales y de familia que no correspondan a la Ley Nº 30364, el cual presentó al mes de noviembre de 2020 una carga pendiente de 285 expedientes, mientras que la carga pendiente del 2º Juzgado Civil Permanente fue de 444 expedientes, evidenciándose que la carga pendiente de este juzgado permanente disminuyó considerablemente respecto a su carga inicial de 1,413 expedientes. En ese sentido, a fi n optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de San Martín, considerando que se requiere de un juzgado de familia para atender los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, es recomendable que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, de la misma Corte Superior, se convierta y reubique al Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto, con lo cual el 1º y 2º Juzgados de Familia de Tarapoto asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364. f) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, viene siendo apoyado con turno cerrado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en la descarga de los procesos civiles, laborales y de familia que no correspondan a la Ley Nº 30364, al respecto, al mes de noviembre de 2020 este juzgado transitorio presentó una carga pendiente de 243 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto de 291 expedientes, por lo que, al haber disminuido este juzgado mixto su carga pendiente ya no requeriría del apoyo del referido órgano