TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano cargo los procesos tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial para cumplir con lo dispuesto. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, establecer las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1925966-9 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en arquitectura otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-426-2020-UNSAAC/ Cusco, 17 de diciembre de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 270216, presentado por don EFRAIN RICHARD VILA DIAZ, con Código Universitario Nº 980151, egresado de la Escuela Profesional de Arquitectura de la hoy Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma del Grado Académico Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, el Director de la Escuela Profesional de Arquitectura (e), mediante O fi cio Nº 120-2020-FAIC- UNSAAC-VIRTUAL, remite informe en relación a la petición del recurrente; Que, del Informe Nº 035-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 694, con Resolución Nº CU-2874-2006-GT de fecha 07 de noviembre de 2006; asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día 16 de diciembre de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio Nº 120-2020-FAIC-UNSAAC-VIRTUAL y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, por motivo de pérdida, a favor de don EFRAIN RICHARD VILA DIAZ, con Código Universitario Nº 980151, egresado de la Escuela Profesional de Arquitectura de la hoy Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1925528-1 Autorizan emisión de duplicado de título profesional de biólogo otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-427-2020-UNSAAC/ Cusco, 17 de diciembre de 2020. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 267860, presentado por don JOSE CESAR ODICIO CAMPANA, con Código