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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María del Rosario Mayaute Uculmana, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Pueblo Nuevo, Distrito Judicial de Ica; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1925972-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura QUEJA N° 415-2014-PIURA Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número cuatrocientos quince guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Ernesto Efraín Vela Carrasco, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento dos a ciento cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento dos a ciento cinco, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ERNESTO EFRAÍN VELA CARRASCO, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca”; por el siguiente cargo: Haber participado en partidos o grupos políticos cuando se encontraba desempeñando el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca - Huancabamba; asimismo, haber participado como candidato a regidor de la provincia de Huancabamba, por el Movimiento Independiente Fuerza Regional en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce, confi gurándose falta muy grave contemplada en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como consta de fojas ciento catorce y ciento diecinueve, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta que se atribuye al investigado Ernesto Efraín Vela Carrasco, al haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz; esto es, por: “A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. Cuarto. Que conforme a la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas veintiséis a treinta y dos, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Ernesto Efraín Vela Carrasco, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura, atribuyéndole haber participado en partidos o grupos políticos cuando se encontraba desempeñando el referido cargo; asimismo, haber participado como candidato a regidor de la provincia de Huancabamba por el Movimiento Independiente Fuerza Regional en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce. Quinto. Que estando a lo expuesto, se advierte de fojas uno la solicitud presentada por el investigado con fecha tres de julio de dos mil catorce, en la cual solicita licencia para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce; lo que fue resuelto por Resolución Administrativa número cuatrocientos cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que le concedió licencia por el periodo del cinco de setiembre al cuatro de octubre de dos mil catorce. Sin embargo, también obra en autos a fojas ocho, la Resolución número cero cuatro guión dos mil catorce guión JEE Morropón diagonal JNE, de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, la cual resuelve: Inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el señor Robban Franklin Ramírez Cueva, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para su participación en las Elecciones Municipales de dos mil catorce, observándose del listado al investigado Ernesto Efraín Vela Carrasco. Sexto. Que, por ello, corresponde mencionar que el numeral uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz señala que el juez de paz tiene prohibido “Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”. Lo que debe entenderse que el juez de paz designado por libre elección, se somete a las reglas establecidas en la Ley de Justicia de Paz, siendo una de ellas la de no intervenir en actividades político-partidarias. Por lo que, estando a la inscripción de candidatos del Movimiento Independiente Fuerza Regional contenido en la Resolución número cero cuatro guión dos mil catorce guión JEE Morropón diagonal JNE, del veinticinco de julio de dos mil catorce; y, además, que de fojas diez obra la impresión de una Declaración Jurada de Vida del investigado, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, en la cual se veri fi ca su postulación como regidor provincial por dicho movimiento, no hace más que evidenciar la conducta prohibida para toda persona que ocupa el cargo de juez de paz de su localidad. Sétimo. Que sin perjuicio de lo analizado, se debe señalar que si bien el investigado Ernesto Efraín Vela Carrasco solicitó una licencia, que fue concedida por Resolución Administrativa número cuatrocientos cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, ésta ha señalado de forma expresa que fue efectiva desde el cinco de setiembre al cuatro de octubre de dos mil catorce; fecha que di fi ere de los documentos analizados anteriormente, los cuales son de data anterior; evidenciándose una vez más la infracción cometida por el juez de paz investigado. Octavo. Que respecto a la graduación de la sanción a imponerse, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco, último párrafo, de la Ley de Justicia de Paz: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una