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98 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano de Jesús Sánchez Nassif, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Asimismo, a través del escrito presentado el 26 de enero, la organización política acreditó al abogado Aníbal Quiroga León, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se conceda el uso de la palabra al referido letrado en la referida diligencia. Finalmente, por escrito presentado el 26 de enero de 2021, la organización política reiteró argumentos expuestos en su escrito de descargos, para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. La Constitución Política del Perú, establece las siguientes normas: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno [resaltado agregado]. 1.2. Asimismo, la propia Carta Magna establece, en el artículo 31, el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos y los desarrolla de la siguiente manera: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. [Resaltado agregado] 1.3. En ese sentido, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones prescribe en el artículo 110 lo siguiente: Artículo 110.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial competente dentro del término de tres (3) días calendario de su recepción. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada. [Resaltado agregado]1.4. Asimismo, la LOP prevé, en el numeral 8 del inciso 23.3, concordante con el inciso 23.5, del artículo 23 las siguientes disposiciones: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltado agregado] 1.5. Por otro lado, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establece lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; 1.6. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), establece en el artículo 43, que “Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de los actuados, se advierte que la tacha interpuesta se centra en demostrar que el “Demi Licence en Sciences Economiques” otorgado por la Universite de Geneve, en 1964, que declaró el señor candidato en el rubro III formación académica de su DJHV, no constituye un grado académico. 2.2. En ese sentido, los medios probatorios acompañados por el tachante consisten en información obtenida a través de páginas web que acreditarían que, en la actualidad, el “demi licence” no constituye un grado académico. Sin embargo, tales medios de prueba no acreditan que en 1964, oportunidad declarada por el señor candidato como “fecha de obtención del grado”, el “demi licence” no era un grado académico. 2.3. Por otro lado, la organización política remitió los documentos denominados “Atestación”, de fecha 11 de enero de 2021 y el documento del 13 de enero de 2021, suscritos por el Jefe del Servicio de Estudiantes de la Graduate Institute Geneva. Del análisis conjunto de ambos documentos, se acredita lo siguiente: 2.3.1. El señor candidato fue estudiante de la licenciatura en Ciencias Políticas, mención estudios internacionales, del 21 de octubre de 1963 al 15 de julio de 1967. 2.3.2. Se graduó como “licence” por dicha casa de estudios, el 15 de julio de 1967. 2.3.3. Esta licenciatura es equivalente, en la actualidad, al grado de máster. 2.3.4. Para la obtención de dicha “licence” era “necesario y obligatorio” obtener la “demi licence”, como en efecto la obtuvo el señor candidato. 2.4. Precisamente, sobre este último aspecto, la referida casa de estudios formula la siguiente analogía: