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85 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / por la candidata, junto con sus hermanos, por sucesión hereditaria. 2.10. En suma, la información contenida en la propia DJHV, que goza de publicidad registral, permite conocer que la candidata también es propietaria del inmueble fi scalizado, de modo que no puede considerarse que su falta de registro obedece a un propósito de ocultarlo de la percepción del electorado. 2.11. En tal sentido, la información contenida en la propia DJHV fi scalizada, así como el cotejo con otra base de datos de acceso público, concede al electorado la posibilidad de percatarse de que la falta de registro del bien inmueble observado resulta mani fi estamente incorrecta, de manera que no es razonable considerar que la candidata tuvo la intención de omitirla, sino que, en realidad, tuvo lugar a causa de un defecto en el registro. 2.12. En consecuencia, se determina que la candidata ha incurrido en un registro defectuoso de la información, mas no en una omisión de esta, por lo que no corresponde disponer su exclusión, sino proceder con la correspondiente anotación marginal. Ergo, cabe estimar el recurso de apelación y determinar sus efectos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Acción Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00030-2021-JEE-CPOR/JNE, del 8 de enero de 2021, que excluyó a doña Melita Ruiz López, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución N° 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución N° 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución N° 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 1927046-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0165-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001549 TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de enero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 010-2021-S-CR/GOB.REG. TACNA, presentado el 14 de enero de 2021, por don Juan Ramón Lira Loayza, secretario del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunica la licencia concedida a doña Luz Delia Huancapaza Cora, consejera regional del Consejo Regional de Tacna (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 010-2021-S-CR/GOB. REG.TACNA, el señor secretario presentó, entre otros documentos, el Acuerdo de Consejo Regional N,° 137-2020-CR/GOB.REG.TACNA, por medio de cual pone en conocimiento la licencia concedida a la señora consejera, para participar en las EG21, como candidata al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE del 28 de setiembre de 2020 1.4. El artículo quinto, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021, deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00015-2021-JEE-TACN/JNE del 4 de enero de 2021 1.5. El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004610, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Ucayali, de la organización política Alianza para el progreso, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integra a la señora consejera regional. En el Acuerdo de Consejo Regional Nº 137-2020- CR/GOB.REG.TACNA 1.6. Se acordó conceder la licencia sin goce de haber a la señora consejera regional, a fi n de que participe en las EG 2021, del 12 de febrero hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones del 10 de junio de 2020.1 1.7 Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas