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86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo de Consejo Regional (ver SN 1.5.), se concedió la licencia solicitada por la señora consejera, por el periodo comprendido desde el 12 de febrero hasta el 11 de abril de 2021. 2.2. Al respecto, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 31038 (Ver SN 1.3.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021 , computándose los treinta días naturales antes de la fecha de las elecciones. 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Tacna, resulta procedente, para completar el número de consejeros regionales, convocar a don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, accesitario de la organización política Banderas Tacneñistas, para que asuma temporalmente el cargo de la señora consejera. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del Gobierno Regional de Tacna, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de Segunda Elección Regional 2018. 2.5. Cabe señalar que se acompañó al o fi cio presentado por el secretario la solicitud de licencia de la señora consejera, en la cual no acreditó su calidad de postulante al congreso; no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución (ver SN 1.5.). 2.6. Se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Luz Delia Huancapaza Cora, consejera regional del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. 1927041-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0167-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021001345 CANIS–BOLOGNESI–ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiocho de enero de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Abel León Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, el señor alcalde), debido a que se declaró la vacancia de don Edie Freidman Loyola Olivares (en adelante, el señor regidor), por causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio N.° 001-2021-MDC/A, presentado el 13 de enero de 2021, el señor alcalde remitió los actuados de vacancia por la causa de muerte del señor regidor, y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto adjuntó el comprobante de pago correspondiente a la tasa por el citado concepto. 1.2. Con Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC, del 4 de enero de 2021 (en adelante, el Acuerdo de Concejo) se aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor, encargándose a la secretaria general de dicha comuna la publicación del respectivo acuerdo e informar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de acuerdo a sus atribuciones, convoque al regidor suplente. Para tal efecto se adjuntó el Acta de Defunción, del 12 de octubre de 2020. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 002-2021-MDC/A, presentado el 20 de enero de 2021, se cumplió con presentar la documentación requerida, en atención al Ofi cio Nº 00167-2021-SG/JNE, del 14 de enero de 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. En el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, se señala: El concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. Asimismo, en el artículo 24, se indica: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En los literales i y j del artículo 5, se señala que: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.