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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1, (en adelante, el Reglamento) 1.4. En el artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el fundamento 4, del segundo párrafo de la Resolución N.° 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se ha considerado que: […] No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del señor regidor, conforme se advierte en el Acuerdo de Concejo, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el Acta de Defunción, del 12 de octubre de 2020. 2.2. Si bien no se incorporó el documento que declara consentido el Acuerdo de Concejo, este órgano jurisdiccional considera que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, no cambiaría el sentido de la declaración de vacancia por fallecimiento. 2.3. Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por lo cual, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular para su tramitación, habida cuenta que existe una prueba objetiva y aún más la suplencia inmediata para la gobernabilidad. 2.4. Por lo que, de conformidad con la Resolución N.° 539-2013-JNE (ver SN 1.5.) y en aplicación al principio de celeridad procesal, en aras de la gobernabilidad y evidenciándose prueba objetiva, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a don Cristian Frank Zaragoza De la Cruz, con DNI N.° 60024847, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para conformar el Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edie Freidman Loyola Olivares como regidor del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Cristian Frank Zaragoza De la Cruz, identi fi cado con DNI N.° 60024847, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 1926817-1 Confirman Resolución N° 00199-2021-JEE- LIC1/JNE, que declaró infundada tacha interpuesta en contra de candidato por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para la presidencia de la República RESOLUCIÓN Nº 0170-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006402 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021005711)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Janios Héctor Gora Medrano (en adelante, el señor tachante), en contra de la Resolución Nº 00199-2021-JEE-LIC1/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral