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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado a la personera legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que se excluyó a la citada candidata, toda vez que, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, no consignó información correcta en la sección “Remuneración Bruta Anual”, como en “Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual”; asimismo, menciona que tampoco señala experiencia laboral que sustente dichos ingresos. 2.2. Tanto en la subsanación –como en la apelación– se indicó que no hubo la intención de ocultar información, sino que por error involuntario no se registró, adecuadamente, la experiencia laboral y los ingresos de la candidata. 2.3. Ahora, de la DJHV, en el mencionado rubro VIII, se observa lo siguiente: 2.4. Al respecto, en el escrito de subsanación y en el de apelación, la organización política re fi ere que debe realizarse una anotación marginal relacionada a los ingresos de la candidata para el año 2019: por el sector público la suma de S/ 40 800.00 y por el privado un monto de S/ 7200.00, con un total que asciende a S/ 48 000.00; lo cual no coincide con lo consignado en el reporte tributario de la Sunat, pues se consigna para el año 2019, solo rentas por cuarta categoría por el monto de S/. 48 945.91. Además, solicita la anotación marginal respecto de dos centros de labores para el 2019; esto es, en Tesalia Medical SAC y en el Centro de Salud Conchamarca. 2.5. En ese sentido, se observa que lo solicitado por la recurrente sobre lo consignado tanto en el rubro II como en el VIII no responde a un error material, numérico o tipográ fi co, sino a la modi fi cación íntegra de lo registrado inicialmente en ellos; asimismo, tales correcciones, a través de anotaciones marginales, han sido manifestadas ante el requerimiento de descargos con relación al Informe Nº 019-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE. 2.6. Es necesario precisar que este órgano electoral no avala argumentos de error o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 2.7. Entonces, resulta inexorable la aplicación realizada por el JEE del Reglamento concordante con la LOP (ver SN 1.1, 1.2. y 1.3.), por cuanto dicha norma sanciona sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión o declaración falsa de la información relacionada con el rubro VIII, sobre ingresos, bienes y rentas. Esta medida resulta razonable en tanto que las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de dispositivos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión. 2.8. Como se advierte de autos era entera responsabilidad de la candidata declarar correctamente la información sobre la totalidad de sus ingresos, correspondientes al año 2019, en su DJHV. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00254-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de doña Yessy Nélida Fabián Díaz, candidata a Representante Peruana ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1928414-1