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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo Segundo.- CONSTITUIR, el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación Huánuco, la misma que estará conformada por: • Dirección Regional de la Producción – Presidente • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Miembro • Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego – Miembro • Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco – Miembro • Cámara de Comercio e Industrias de Leoncio Prado – Miembro • Asociaciones de Productores – Miembro Artículo Tercero.- DISPONER, que cada institución deberá acreditar un miembro titular y alterno, con la fi nalidad de gestionar el registro y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Huánuco, debiéndose consignar en dicho documento el periodo de vigencia y las funciones especí fi cas que debe cumplir dicho Comité. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Comité de Gestión a conformarse, para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, dentro del plazo de 60 (sesenta) días de publicada la presente norma regional, formulen los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación Huánuco, dichos documentos se aprobaron mediante acto resolutivo emitido por la Gobernación Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año 2020. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930237-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 025-2020-GRH-CR, que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2020-GRH-CR “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2020-GRH-CR, QUE ESTABLECE COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL PERMANENTE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CON SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:La Moción de Orden del Día Nº 02-2020-GRH-CR/ CRV, de fecha 11 de diciembre de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha Sr. Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo Sr. Valentín SALAZAR HUERTA y Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca Sr. Jesús Manrique VERA CIPRIANO, a través del cual, solicitan la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRH-CR, que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Competencias Constitucionales, expresa: “Los gobiernos regionales deben promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; a su vez el artículo 10º, dispone: “(…)son Competencias Exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades(…)”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, “el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; y el inciso a) del artículo 15º, establece que “son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, “los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas”; a su vez, el artículo 93º, indica