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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / artículo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; a su turno, el inciso 7) dispone que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), b) y c) del artículo 55º expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Comercio: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el articulo 185º de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, de fi ne que: “Se entenderá por marca de certi fi cación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certi fi cadas por el titular de la marca”; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, respecto a la marca de certi fi cación señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 185º de la Decisión 486, una marca de certi fi cación podrá estar conformada por cualquier elemento que identi fi que al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográ fi co determinado, cuando determina calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográ fi co; Que, el artículo 188º de la Decisión 486 prescribe que, el titular de una marca de certi fi cación podrá autorizar su uso a cualquier persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca, no pudiendo usarse en relación con productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca; Que, la Marca de Certi fi cación, es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certi fi cado, elaborado por el propietario de la marca, son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certi fi cadas solo pueden ser usadas de conformidad con estándares de fi nidos; Que, con Informe Técnico Nº 003-2020-GRH-GRDE de fecha 08 de setiembre de 2020, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, recomienda la creación de la Marca de Certi fi cación Huánuco, a través de una Ordenanza Regional, con la fi nalidad de distinguir la producción de esta región; a su vez, crear incentivos positivos a las empresas, cadenas de valor y organizaciones que demuestren compromiso y resultados en la reducción de emisiones, alineado con las políticas nacionales y regionales orientadas al ingreso de la producción regional a los mercados nacionales y globales en condiciones de competitividad, con políticas orientadas al ordenamiento territorial y producción sostenible; asimismo, considera que, para su implementación, se requerirá de dos etapas: una etapa preparatoria y una etapa de implementación; Que, de otro lado, propone la creación del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “Huánuco”-CGMCH, con la fi nalidad de gestionar el registro y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Huánuco. Destaca que, el artículo 186º de la Decisión 486 indica que, “Podrá ser titular de una marca de certi fi cación de una empresa o institución de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional”, en ese sentido, el Gobierno Regional Huánuco se encuentra facultado para gestionar la titularidad de una marca de certi fi cación, para lo cual, se deberán observar los requisitos contenidos en la Decisión 486 y Decreto Legislativo Nº 1075, sobre registro de marcas; Que, mediante Informe Legal Nº 444-2020-GRH/ GGR/ORAJ de fecha 25 de setiembre de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, concluye en lo siguiente: Que, conforme a la sustentación técnica formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, su representada considera viable la petición de declaración de interés regional la Creación de la Marca Regional de Certi fi cación “Huánuco”; Que, según Informe Nº 6524-2020-GRH-GRPPAT/ SGPT de fecha 20 de noviembre de 2020, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que respecto a la asignación presupuestal solicitada por el monto de S/ 70 000.00 Soles, para fi nanciar las actividades de “Promoción y Publicidad del Proceso de Implementación de la Marca de Certi fi cación Huánuco”, se efectuó la Asignación Presupuestal en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, en la meta 0184, especi fi ca de gasto 2.3.27.11.99 “servicios diversos”, monto de S/ 8 000.00 Soles representado por la nota de modi fi cación presupuestal Nº 0689, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a nivel de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco. (…); Que, a través del Dictamen Nº 009-2020-GRHCO-CR/ CODE, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado Declarar de Interés Regional la Creación de la Marca de Certi fi cación Huánuco, con la fi nalidad distinguir la producción de la región Huánuco, que se diferencia por: i) Tener un desarrollo bajo en emisiones, ii) Inexistencia de actividades ilegales, iii) Ofrecer productos y servicios de calidad, y iv) Ofrecer y productos innovativos; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de diciembre y continuada el 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 009-2020-GRHCO-CR/CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “HUÁNUCO”.