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137 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / dentro de las competencias exclusivas de los Gobierno Regionales: “Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios”; Que, el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es “Competencia Exclusiva de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización: (…) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades (…)”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala: “la presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”; Que, la Resolución Legislativa Nº 23432, el Congreso de la República aprobó la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), la cual precisa: “a los efectos de la presente Convención, la expresión denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”; a su vez el artículo 3º la referida resolución expresa: “Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”; Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, decreta son “lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021: promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008- 2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género prescribe, “la Política Nacional de Igualdad de Género es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias”. A su turno la Segunda Disposición Complementaria Final, preceptúa que “las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Igualdad de Género adecúan sus Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos de política a fi n de asegurar dicho cumplimiento”; Que, la Organización de las Naciones Unidas reconoce a la igualdad de género como un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, que signi fi ca facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas; Que, con Moción de Orden del Día Nº 01-2020-GRH- CR/TZB, de fecha 11 de diciembre de 2020, la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco Sra. Tula ZUÑIGA BRICEÑO, solicita el debate y aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco”, del cual se desprende el Informe Nº 021-2020-GRH-GRDE-DRP/DIM, de fecha 02 de diciembre del 2020, emitido por la Dirección de Industria y MYPES de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Huánuco, respecto a la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco, que concluye: “las políticas públicas que se propongan y el trabajo de algunas instituciones relacionadas al tema empresarial que formaran parte de los aliados estratégicos, serán los principales mecanismos sobre los que se apoyara el colegiado a formarse, debiendo sin embargo no perder de vista a las instituciones públicas que puedan brindar el soporte económico para poder llevar a cabo la ejecución de determinadas acciones que se plani fi quen a través del Plan de Trabajo, toda vez que los colegiados han adolecido siempre de recursos fi nancieros”; Que, el proyecto de ordenanza antes referido contempla el Informe Técnico Nº 001-2020-GRH/GRDS/SGGDS/YDM, de fecha 23 de noviembre del 2020, la Sub Gerencia de Gestión en Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, emite opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco, concluyendo “las redes regionales constituyen una estrategia de intervención articulada entre los gobiernos regionales y locales para desarrollar procesos orientados al empoderamiento de las mujeres, así como enfrentar las barreras que les impiden su pleno acceso al ámbito empresarial a consecuencia de la discriminación estructural”, a su vez indica que “las redes impulsan la asociatividad de organizaciones de mujeres que lideran MYPES, la generación de servicios y herramientas de apoyo para le gestión de sus emprendimientos a fi n de que puedan acceder a mercados nacionales e internacionales, siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la unidad orgánica encargada de formular, ejecutar y evaluar los planes y políticas en materia de desarrollo económico regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social encargada de conducir las acciones de promoción del empleo, el trabajo articulado de ambas gerencias conllevaría a lograr el empoderamiento y autonomía económica de la mujer, por lo que considera viable el proyecto”;