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136 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se trans fi rieron de OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental (OEFA) las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental en los sectores energético y minero; Que, asimismo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se trans fi rieron de OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo las funciones de supervisión y fiscalización de los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en los sectores energético y minero; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CÉSPEDES SALAS, solicita el debate y aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la Prevención y Reducción de Riesgo Eléctrico ante el grave incumplimiento actual de las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidos por el Código Nacional de Electricidad por la población y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, en el departamento de Huánuco”; para lo cual argumenta, que estas incidencias ocurren por no respetar y/o incumplir las distancias mínimas de seguridad, falta de información de parte de los usuarios, falta de supervisión de las empresas eléctricas como también de las entidades municipales en las edi fi caciones en construcción, poda de árboles, hurto de conductores, conexiones clandestinas, instalación de letreros, banderolas, carteles, avisos publicitarios, accidentes de tránsito, invasión de las franjas de servidumbre de las líneas eléctricas, entre otros. Asimismo, indica que los municipios provinciales y distritales, a la fecha no tienen una participación activa en las labores preventivas y/o correctivas para evitar la vulneración de las distancias mínimas de seguridad (DMS); razón por la cual resulta indispensable emitir una norma regional que establezca la obligatoriedad de prevenir y reducir el riesgo eléctrico; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de diciembre de 2020, y continuando el 22 de diciembre del presente año, el pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CÉSPEDES SALAS, sobre proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la Prevención y Reducción de Riesgo Eléctrico en el departamento de Huánuco”. El máximo Órgano Colegiado aprueba el mismo, en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la Prevención y Reducción de Riesgo Eléctrico, ante el grave incumplimiento actual de las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS) establecidos por el Código Nacional de Electricidad por la Población y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, en el Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas, O fi cina Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional Huánuco, asuman las funciones de implementación, monitoreo, vigilancia y/o fi scalización, según corresponda. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1930240-1 Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 051-2020-GRH-CR “QUE CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGION HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:La Moción de Orden del Día Nº 01-2020-GRH-CR/ TZB, de fecha 11 de diciembre de 2020, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco Sra. Tula ZUÑIGA BRICEÑO, a través del cual, solicita la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; a su vez el inciso f) del artículo 35º de la precitada Ley establece