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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / que, “recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización”; Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; asimismo, el inciso c) del artículo 6º señala como lineamiento general para la promoción de la agricultura familiar, “Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar la calidad de vida”; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y se crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. En ese contexto, el artículo 9º Política de Promoción de la Agricultura Familiar, numeral 9.1) en la aplicación de la Ley y el Reglamento, señala que todas las entidades del sector público nacional, regional y local, consideran los objetivos, resultados esperados, lineamientos y acciones estratégicas contenidos en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI; Que, el ordenamiento jurídico precitado en su artículo 15º Articulación con los gobiernos regionales, numeral 15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos especí fi cos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6º de la Ley. Numeral 15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Finalmente, el artículo 18º, sobre Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar, expresa que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito; Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, señala que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar en coordinación con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), son encargados de la implementación de los Planes Regionales de Agricultura Familiar; Que, la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar (ENAF), se vincula a los principios y objetivos de otras estrategias nacionales y documentos de política, entre la primeras destacan la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural (ENDR), que propone desde un enfoque de desarrollo territorial impulsar el desarrollo humano en el espacio rural con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las acciones locales; de otro lado la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 (ENSAN), pone énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar, a través de la cual se deberán promover y generar economías de escala en la producción de alimentos garantizando, de esta forma, la disponibilidad de alimentos; Que, en ese orden de ideas la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” (ENDIS), apunta partiendo del enfoque de desarrollo humano y el ciclo de vida a alinear las intervenciones del Estado en torno a cinco resultados prioritarios de desarrollo e inclusión social; siendo uno de sus ejes la nutrición infantil buscando la reducción de la desnutrición crónica infantil. Así mismo la ENAF establece como lineamiento el “Fortalecimiento Institucional”, lo cual implica la generación sistemática de espacios de diálogo, concertación y articulación entre los distintos sectores, niveles de gobierno nacional, regional y local además de las organizaciones representativas de agricultores y agricultoras familiares; Que, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, en el marco de Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021 y la declaración de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, según Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, establece como objetivo general “Garantizar que la población logre satisfacer en todo momento, sus requerimientos nutricionales”, y en su objetivo especí fi co 5 establece: “Implementar un marco institucional y programático sobre seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno”. Estrategia 5.1 Contribuir un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Línea de Acción. 5.1.1 Impulsar la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales y Locales sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú teniendo como objetivos especí fi cos, a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. (…). Asimismo, en el artículo 10º (Incentivos), inciso a) menciona que los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2020- GRH-CR, de fecha 11 de junio de 2020, se establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional, a su turno, el Artículo Segundo de la precitada ordenanza dispuso conformar, el “Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar de la Región Huánuco, como instancia de Gestión Territorial Regional de articulación intergubernamental, intersectorial, con integración y participación directa de las organizaciones agropecuarias y comunidades campesinas correspondientes en la materia competente; el cual se encuentra conformado por: Presidente: Gobernación Regional; Vicepresidente 1: Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Vicepresidente 2: Gerencia Regional de Desarrollo Social; Secretario Técnico: Dirección Regional de Agricultura; Miembros: a) MIDIS (Programas Sociales); b) DIRESA (Dirección Regional de Salud); c) DRE (Dirección Regional de Educación); d) DRVCS (Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento); e) MINAGRI (Ministerio de Agricultura y Riego); f) DIREPRO (Dirección Regional de Producción); g) DIRCETUR (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo); h) DREM (Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos); i) DRTC (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones); j) UNHEVAL (Universidad Nacional Hermilio Valdizan); k) UNAS (Universidad Nacional Agraria de las Selva); l) UDH (Universidad de Huánuco); m) Programa Nacional a Comer Pescado; n) Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; o) Plataforma de Agricultura Familiar; p) Asociación de Profesionales de Nutrición; q) Junta Regional de Usuarios de Riego; r) Coordinadora Agropecuaria de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco; s) Asociación Regional de Consumidores, y t) Otros”; Que, a través de la Moción de Orden del Día Nº 02-2020-GRH-CR/CRV, de fecha 11 de diciembre de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha Sr.