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134 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Pedro Iban ALBORNOZ ORTEGA, Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo Sr. Valentín SALAZAR HUERTA, Consejero Regional por la Provincia de Yarowilca Sr. Jesús Manrique VERA CIPRIANO, solicitan el debate y aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRH-CR, que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional”; ya que como es de advertirse la normativa vigente en su artículo segundo literales “p” y “s” de la conformación del Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar de la Región Huánuco, ha considerado como miembros a la Asociación de Profesionales de Nutrición y Asociación Regional de Consumidores, respectivamente, los mismos que a la fecha no existen en la región; a su vez el literal “t” otros, no precisa los miembros que conforman dicho consejo. En esa misma línea no se ha sido considerado como miembros a la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, Cámara de Comercio e Industrias de Leoncio Prado, Municipalidades Provinciales de la región Huánuco y Colegios profesionales, debiendo ser incorporados; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año, la Moción de Orden del Día Nº 02-2020-GRH-CR/CRV. El máximo Órgano Colegiado aprueba el proyecto de Ordenanza Regional contenido en el documento precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORIA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRH-CR, que establece como Política Pública Regional Permanente la Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar con Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional, según el texto siguiente: “Artículo Segundo.- CONFORMAR, el “Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Alimentaria Nutricional y Agricultura Familiar” de la Región Huánuco, como instancia de Gestión Territorial Regional de articulación intergubernamental, intersectorial, con integración y participación directa de las organizaciones agropecuarias y comunidades campesinas correspondientes en la materia competente; y estará conformado por: 1. Presidente : Gobernación Regional. 2. Vicepresidente 1 : Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Vicepresidente 2 : Gerencia Regional de Desarrollo Social. 4. Secretario Técnico : Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego. 5. Miembros: a. MIDIS (Programas Sociales). b. DIRESA (Dirección Regional de Salud).c. DRE (Dirección Regional de Educación).d. DRVCS (Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento). e. MIDAGRI (Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego).f. DIREPRO (Dirección Regional de Producción).g. DIRCETUR (Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo). h. DREM (Dirección Regional de Energía y Minas).i. DRTC (Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones).j. UNHEVAL (Universidad Nacional Hermilio Valdizan).k. UNAS (Universidad Nacional Agraria de las Selva).l. UDH (Universidad de Huánuco).m. Programa Nacional a Comer Pescado.n. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. o. Plataforma de Agricultura Familiar.p. Junta Regional de Usuarios de Riego.q. Coordinadora Agropecuaria de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Huánuco. r. Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco.s. Cámara de Comercio e Industrias de Leoncio Prado.t. Municipalidades Provinciales de la región Huánuco.u. Colegios Profesionales.” Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930238-1 Declaran de necesidad pública y prioridad regional, la prevención y reducción de riesgo eléctrico, en el departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO, EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020, y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO: El Pedido Verbal, formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la Prevención y Reducción de Riesgo Eléctrico ante el