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135 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / grave incumplimiento actual de las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidos por el Código Nacional de Electricidad por la población y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, en el Departamento de Huánuco”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, establece que, “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, dispone que la prestación de los servicios públicos debe estar a cargo del propio Estado, toda vez que éste puede optar por encargar su prestación a entidades particulares, sino que el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación. De este modo, aun cuando el Estado haya decidido que la prestación del servicio esté a cargo de un particular, tiene la obligación de intervenir a través de la supervisión y de la regulación; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Sustentando de esa manera el a fi anzamiento en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; y el numeral 2) del artículo 9º de la misma ley, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor e fi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el Código Nacional de Electricidad - Utilización (CNE), tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal, vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; así como la preservación del ambiente y la protección del patrimonio cultural de la nación. Asimismo, contempla las medidas de prevención contra choques eléctricos e incendios, así como las medidas apropiadas para la instalación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1221, que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, en el literal c) del artículo 2º establece la facultad de legislar sobre el perfeccionamiento de la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica, electri fi cación rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad; Que, mediante Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), se creó este organismo con la misión de fi scalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2005- PCM, que modi fi ca el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERG tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y e fi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. Fiscaliza y supervisa el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado. (…) OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGÍA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM/ DM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, la misma que en su artículo 1º, preceptúa que el presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; tiene como objetivo establecer normas de carácter general y especí fi co con el fi n de: a) Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con la electricidad, mediante la identi fi cación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad (…); Que, posteriormente se emitió la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a OSINERG, que fue precisada mediante la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Que, con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Normativa en cuyo artículo 2º, se establece que OSINERGMIN ejerce sus funciones a nivel nacional en el marco de sus competencias. Tiene su domicilio legal en la provincia y ciudad de Lima, y cuenta con órganos desconcentrados en las diferentes ciudades del país; asimismo en el artículo 3º señala que. OSINERGMIN tiene las siguientes funciones, las cuales se ejercen dentro del marco de competencia establecido por las normas legales vigentes: (…) b) Función reguladora: Comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas natural bajo su ámbito, lo que incluye resolver, como única instancia administrativa, los