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106 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modificaciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fin a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley Nº 30414, y sus posteriores modificaciones contenidas en las Leyes Nº 30689 y Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00561-2021-JEE-LIC1/JNE, del 10 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Percin Teodoro Deza Ureta, candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Ley que modi fi ca la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 4 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 1931222-1 Confirman Resolución N° 00089-2021-JEE- MOYO/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba RESOLUCIÓN Nº 0266-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007642 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (EG.2021006796)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 de febrero de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00089-2021-JEE-MOYO/JNE, del 10 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de don Víctor Alan Vela Vásquez, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 033-2021-ELHH-FHV- JEE-MOYO/JNE, del 1 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) informó que el señor candidato habría omitido información sobre una sentencia penal condenatoria fi rme por delito doloso en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución Nº 00077-2021-JEE-MOYO/JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 3 de febrero de 2021, el señor personero formuló descargos y argumentó que el señor candidato no tenía la obligación legal de declarar dicha información en su DJHV, en mérito del certi fi cado judicial de antecedentes penales que adjunta, en el cual fi gura que no registra antecedente alguno. 1.3. A través de la Resolución Nº 00089-2021-JEE- MOYO/JNE, del 10 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal