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95 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y el artículo 273º, numeral 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le con fi ere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, que consta de seis (06) títulos, siete (07) capítulos, ciento trece (113) artículos y un (01) anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese.ANTONIO JERÍ CHÁVEZ Rector YURI WALTER VEGA JAIME Secretario General 1930253-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 00056-2021-JEE- PUNO/JNE, que resolvió excluir a candidata de la organización política Renovación Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno RESOLUCIÓN Nº 0255-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006741 PUNOJEE PUNO (EG.2021005793)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de febrero de 2021, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Pamela Pacheco Armaza, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Karin Cinthia Loza Espinoza (en adelante, la señora candidata), candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, la señora personera presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2021-JEE- PUNO/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 006-2021-CSRG-FHV-JEE- PUNO/JNE, del 11 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata habría consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, “Declaración jurada de relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos”. Señala que la señora candidata registró como cumplida la condena impuesta en su contra por el delito de lesiones leves, recaída en el Expediente Nº 0267-2018-30-2101-JR-PE-02, y declaró encontrarse rehabilitada; sin embargo, conforme a la información cursada por la Corte Superior de Justica de Puno, no se encuentra rehabilitada, puesto que no ha cumplido el periodo de prueba impuesto, debido a la suspensión de plazos a causa de la emergencia sanitaria, ni con el pago de la reparación civil. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00034-2021-JEE- PUNO/JNE, del 13 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. Mediante escrito del 14 de enero de 2021, la señora personera cumplió con absolver el traslado y señaló que, independientemente de la suspensión de los plazos procesales por la emergencia sanitaria, la señora candidata se acoge a la rehabilitación automática establecida en el artículo 69 del Código Penal. 1.6. Mediante Informe Nº 0013-2021-CSRG- FHV-JEE-PUNO/JNE, del 23 de enero de 2021, complementariamente, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que, conforme al O fi cio Nº 051-2021-MPRE-GAD- CSJPU-PJ, del 19 de enero de 2021, remitido por la Corte Superior de Justicia de Puno, la señora candidata cuenta con una sentencia penal consentida. Asimismo, mediante la Resolución Nº 22, del 5 de enero de 2021, se declaró no ha lugar su pedido de rehabilitación por no haber culminado el periodo de prueba impuesto. 1.7. Mediante escrito del 26 de enero de 2021, la organización política señaló que no omitió ni consignó información falsa en su DJHV, pues el plazo de la condena impuesta ya ha sido cumplido, sin perjuicio de suspensión de plazos, toda vez que no tiene efectos en cuanto al buen comportamiento de la señora candidata. 1.8. En ese orden, mediante Resolución Nº 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto al cumplimiento de la condena impuesta en su contra y su condición de rehabilitada, en aplicación del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, y por encontrarse inmersa en el impedimento establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera argumentó lo siguiente: 2.1. La señora candidata no negó la existencia del proceso penal, pues declaró la sentencia condenatoria por 2 años con pena suspendida en su ejecución de un año. 2.2. La señora candidata no proporcionó información falsa, pues se consideró rehabilitada con el solo decurso del paso del tiempo, tanto más si había pagado el monto de la reparación civil ascendente a S/ 1500.00. 2.3. La suspensión de plazos a causa de la emergencia sanitaria que señala la Corte Superior de Justicia de Puno no puede ser atribuida a la señora candidata; por tanto, al valorarse dicha comunicación, se afecta su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 precisa lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en