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99 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato se advierte lo siguiente: 2.3. En autos obran: i) la Consulta al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Emisor realizada a la plataforma de la Sunat, del que se advierte la emisión de recibos por honorarios del señor candidato; ii) la Declaración Jurada de Renta Anual del periodo 2019 en la que consta que el señor candidato percibió rentas de S/ 36 000 por cuarta categoría ; iii) la constancia de presentación de dicha Declaración ante la Sunat, del 3 de febrero de 2021; iv) contratos de locación de servicios de asesoramiento legal de los años 2017, 2018 y 2019 suscritos entre el señor candidato y terceros. Dichos documentos valorados en su conjunto permiten generar convicción −en este Colegiado − de que, en efecto, el señor candidato percibió ingresos de actividad privada cuya fuente queda determinada por las labores de asesoramiento en su desempeño como abogado independiente, conforme a las siguientes imágenes: