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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOE1.3. Sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, en el último párrafo del artículo 113 1, se establece lo siguiente: No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso […]. En la LOP1.4. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. En el Reglamento1.6. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal j del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]m. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 1.7. Respecto al registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el artículo 19 precisa lo siguiente: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. [Resaltado agregado] 1.5. En el antepenúltimo párrafo del artículo 34, se precisa lo siguiente: Artículo 34.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino […]Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en el artículo 34-A de la Constitución y en los artículos 113 y 114 de la LOE.1.8. Respecto a la exclusión de candidato, en el artículo 48, se indica lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.2.1. De la revisión de la DJHV se veri fi ca que la señora candidata declaró tener una sentencia condenatoria fi rme, en la modalidad suspendida, emitida por el Juzgado Penal de Puno, recaída en el Expediente Nº 267-2018-30-2102, con pena cumplida y rehabilitada. 2.2. No obstante haberse cumplido con dicha declaración (ver SN 1.4.), del O fi cio Nº 00051-2021-MPRE- GAD-CSJPU-PJ, del 19 de enero de 2021, emitido por don Juan Carlos Quevedo Rodríguez, administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, se advierte que la información consignada en el rubro VI, “Relación de sentencias” resulta contraria a la verdad, pues la pena impuesta a la señora candidata por la comisión del delito de lesiones leves, recaída en Expediente Nº 00267-2018-30-2101-JR-PE-02, no ha sido cumplida . Ello se acredita con el contenido de la Resolución Nº 22, del 5 de enero de 2021, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia quien rechazó el pedido de rehabilitación presentado por la señora candidata, por no haberse cumplido con el periodo de prueba impuesto en razón a la suspensión de plazos decretado por la emergencia sanitaria. En ese sentido, resulta procedente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.8.), en tanto se advierte la incorporación de información falsa. 2.3. Como consecuencia directa de la incorporación de información falsa respecto a la vigencia de la condena impuesta, el JEE resolvió declarar, además, la exclusión de la señora candidata en aplicación de lo dispuesto en el artículo 113 de la LOE (ver SN 1.3.). En este contexto, corresponde veri fi car si, en efecto, se encuentra dentro de tal citado impedimento. 2.4. Sobre el particular, se tienen los siguientes actuados: a. La sentencia contenida en la Resolución Nº 10-2019, del 19 de julio de 2019, expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno, que condenó a la señora candidata, como coautora del delito de lesiones leves, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de un año sujeto a reglas de conducta y al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil. b. El Auto de Vista Final, contenido en la Resolución Nº 19, del 12 de marzo de 2020, expedido por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el cual se declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora candidata. c. La Resolución Nº 20-2020, del 29 de octubre de 2020, expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno, mediante la cual se declaró consentida la sentencia penal impuesta a la señora candidata. d. El escrito del 30 de diciembre de 2020, mediante el cual la señora candidata solicitó al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno que proceda a disponer su rehabilitación, en razón de haber transcurrido más de un año del periodo de prueba, así como anular los antecedentes que se hubieran generado. e. La Resolución Nº 22, del 5 de enero de 2021, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria (OAF y CE), de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró no ha lugar el pedido de declaración de rehabilitación en tanto no ha transcurrido el periodo de prueba por la emergencia sanitaria, habiéndose suspendido los plazos procesales desde el 16 de marzo al 16 de julio de 2020 y del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2020.