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102 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano 2.3. En autos obran i) capturas de pantalla de la página de Facebook del usuario “Alexander Achahuanco” con publicaciones desde el 2017 hasta la fecha; ii) capturas de pantalla de conversaciones sostenidas entre el citado usuario y terceros en los que se cotizan los productos ofertados de los años 2018, 2019 y 2020; iii) consulta de cuenta y vouchers de depósitos realizados a la cuenta corriente del Banco de la Nación, en el que se detalla como titular a René Alexander Galarreta Achahuanco; iv) Declaración Jurada de Óscar Mitchel Zapata Yamunaqué, identi fi cado con DNI Nº 06414285, en la que deja constancia de que en los años 2018, 2019 y 2020 realizó compras de fi guras de acción vintage publicadas en la página de Facebook “Alexander Achahuanco”, y que realizó depósitos a la cuenta del señor candidato; v) Declaración Jurada del señor candidato, en la que declara ser propietario de la citada página de Facebook. Dichos documentos valorados en su conjunto permiten generar convicción, en este Colegiado, de que, en efecto, el señor candidato percibió ingresos por ejercicio de la actividad privada cuya fuente queda determinada por las labores eventuales de comercio online , conforme a las siguientes imágenes: 2.4. En ese sentido, si bien el señor candidato no cumplió con señalar, en el rubro de experiencia laboral de su DJHV, su ocupación en el 2019, se debe precisar que dicho apartado no es objeto de fi scalización para determinar la exclusión en el presente caso, sin perjuicio de que resulta útil en cuanto incorpora datos necesarios para el cotejo de la DJHV como una unidad. No obstante, se veri fi ca que la inconsistencia advertida por el área de fi scalización del JEE ha sido superada conforme a los medios probatorios presentados en el descargo realizado así como en este estadio, por lo que, en el caso