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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano 2.4. Si bien el señor candidato no cumplió con señalar en su DJHV su ocupación en el año 2019, se debe precisar que dicho apartado no es objeto de fi scalización para determinar la exclusión en el presente caso, sin perjuicio de que resulte útil en cuanto incorpora datos necesarios para la evaluación de la DJHV como una unidad. No obstante, se veri fi ca que la inconsistencia advertida por el área de fi scalización del JEE ha sido superada conforme a los medios probatorios presentados en el descargo realizado así como en este estadio, por lo que, en el caso concreto, es posible determinar que la información sobre rentas declarada por el señor candidato no resulta contraria a la verdad, debiendo tenerse por acreditado que dicha percepción proviene del sector privado y no del sector público como inicialmente fue consignado; máxime, si se está ante documentos tributarios presentados formalmente ante la entidad competente y de cuyo cotejo se advierte que el monto consignado como renta del año fi scal 2019, por ejercicio de la profesión individual coincide con el monto declarado por el señor candidato, lo que otorga consistencia y solidez a los argumentos esbozados por el recurrente. Aunado a ello, se debe precisar que dichos documentos ostentan una presunción de veracidad y en tanto no obra en el expediente elemento probatorio objetivo, idóneo o sufi ciente que permita a fi rmar que ciertamente el señor candidato no percibió ingresos del sector privado o que desempeña labores en el sector público y que esa es su fuente de ingresos, mal haría este órgano colegiado en aplicar de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.6.) y disponer su exclusión, pues resultaría en una apreciación subjetiva con relación a los medios de prueba incorporados al presente proceso. En ese sentido, corresponde amparar los agravios invocados y disponer que el JEE continúe con el trámite respectivo. 2.5. Resulta necesario realizar una precisión respecto a la conclusión arribada en la presente con relación a la decisión emitida mediante Resolución Nº 0192-2021-JNE del 2 de febrero de 2020 1, toda vez que el argumento principal en el referido pronunciamiento giró en torno a la insuficiencia probatoria que acreditara la percepción de renta proveniente del sector privado, más aún si en primera instancia no se presentaron los descargos correspondientes; sin embargo, en el caso de autos, dicha regla no resulta aplicable pues nos encontramos ante hechos que han sido acreditados en razón a los medios probatorios incorporados oportunamente por el recurrente y que generan convicción respecto a sus afirmaciones. 2.6. Finalmente, habiéndose determinado que el señor candidato percibió renta del sector privado −en el año 2019 − ascendente a la suma de S/ 36 000, y no del sector público, se advierte que se habría incurrido en error material al declarar los mismos bajo el rubro equivocado y no la incorporación de información falsa, por lo que corresponde disponer la anotación marginal respecto al monto de dicha renta en el rubro del sector privado, en observancia de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00348-2021-JEE-LIC1/JNE, del 24 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a don Helio Aniceto Luis Castañeda, candidato al Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente conforme al considerando 2.5 de la presente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Resolución recaída en el Expediente Nº EG.2021006482, que resolvió, por mayoría, declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, confi rmar la Resolución Nº 00068-2021-JEECSCO/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió excluir a doña Nataly Isabel Meza Guevara, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021 1931216-1 Revocan Resolución N° 00461-2021-JEE- LIC1/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Partido Nacionalista Peruano al Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0261-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007200 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006270)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00461-2021-JEE-LIC1/JNE, del 4 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don René Alexander Galarreta Achahuanco, candidato al Parlamento Andino (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00097-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 059-2021-MDRMF-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría consignado información falsa en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró haber percibido renta del sector privado —en el 2019— ascendente a S/18 000.00; sin embargo, en el Rubro II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, registró haber laborado como secretario nacional de Juventud en el Ministerio de Educación, desde el 2011 hasta el 2016. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00273-2021-JEE- LIC1/JNE, del 21 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política a fi n de