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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 2.5. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este Colegiado de que la señora candidata registra una sentencia condenatoria por el delito de lesiones leves, la cual se encuentra vigente conforme a la información o fi cial remitida por el órgano penal competente, consecuentemente, se encuentra inmersa en uno de los impedimentos para ser candidata establecidos en la LOE (ver SN 1.3.). 2.6. Por otro lado, si bien la señora candidata alega haberse considerado rehabilitada por el mero transcurso del tiempo por lo que debió aplicarse la rehabilitación automática regulada en el artículo 69 del Código Penal, en tanto la suspensión de plazos procesales por la emergencia sanitaria no le resulta atribuible, se debe señalar que este Supremo Tribunal Electoral no es competente para anular las decisiones emitidas por el órgano penal judicial en ejercicio de sus facultades, así como tampoco para avocarse a causas cuya materia difi ere de las atribuciones otorgadas constitucionalmente (ver SN 1.3.), por lo que corresponde desestimar dicho cuestionamiento, sin perjuicio de reservar su derecho de hacerlo valer en la vía que corresponda. 2.7. Asimismo, con relación a la fi gura de la rehabilitación regulada por el artículo 69 del Código Penal y modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1453, los señores magistrados Salas Arenas, Sanjinez Salazar y Rodríguez Vélez, tienen a bien precisar que dicha institución tiene como sustento el cumplimiento de la condena penal y, en el caso concreto, no resulta posible realizar ninguna interpretación respecto a su constitucionalidad, sino su aplicación inmediata en observancia de la norma vigente. 2.8. Es de agregar, que se modi fi có e implementó las Leyes Nº 30673, Nº 30717 y la Ley Nº 30326, lo que hace necesario que en la actualidad, la DJHV señale de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la cual también incluya a las sentencias privativas de libertad suspendida en su ejecución y con reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplía la transparencia e idoneidad del candidato al declarar la información que se exige y requiere en la DJHV. 2.9. Así también, no debe observarse que es intención de las normas electorales revivir un proceso penal, por lo general fenecido o discutir los alcances o límites de las sentencias condenatorias impuestas a los candidatos porque conforme al numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú se establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; por lo que Estado se encuentra en la capacidad de adoptar medidas legislativas para establecer la obligación de que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban declarar en sus hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias, con el objetivo de que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. 2.10. Siendo así, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos y estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la exclusión del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. 2.11. En ese sentido, este órgano colegiado, respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso, debe resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio (ver SN 1.1.). Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por la LOE, la LOP y el Reglamento, por lo que la observancia de reglas previamente establecidas de ninguna manera constituye vulneración al derecho a la participación política. Por el contrario, se busca que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, actúen con responsabilidad, diligencia debida, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Pamela Pacheco Armaza, personera legal de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00056-2021-JEE-PUNO/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a doña Karin Cinthia Loza Espinoza, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 El 9 de enero de 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 30717, que en su artículo 1 disponía modi fi car los dos últimos párrafos del artículo 113 de la LOE. 1931210-1 Revocan Resolución N° 00348-2021-JEE- LIC1/JNE, que resolvió excluir a candidato de la organización política Democracia Directa al Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0260-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006969 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006185)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00348-2021-JEE-LIC1/JNE, del 24 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Helio Aniceto Luis Castañeda, candidato al Parlamento Andino (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021(en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el proceso de las EG 2021.