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98 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano 1.2. Mediante la Resolución Nº 00138-2021-JEE- LIC1/JNE, del 11 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 046-2021-MDRMF-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 19 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría consignado información falsa en el Rubro VIII - Declaración de Ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró haber percibido renta del sector público −en el año 2019 − ascendente a S/ 36 000; sin embargo, en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cio, Ocupaciones o Profesiones registró haber laborado como Auxiliar Judicial en el Poder Judicial durante el periodo comprendido entre 1999 hasta el 2014. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00243-2021-JEE- LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política a fi n de presentar los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. Mediante escrito del 23 de enero de 2021, se presentaron descargos indicando que por error declaró haber percibido la suma de S/ 36 000 anuales por renta del sector público durante el año 2019, cuando fue percibido del sector privado, en su desempeño como abogado independiente. 1.6. En ese orden, mediante Resolución Nº 00348-2021-JEE-LIC1/JNE, del 24 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incorporado información falsa en la DJHV respecto a la percepción de ingresos del sector público no sustentados, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato no mantiene vínculo con el sector público y que la renta declarada proviene del sector privado, en su desempeño como abogado independiente, conforme a la Declaración Jurada de Renta Anual del año 2019 presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria así como los contratos de locación de servicios profesionales durante los años 2017, 2018 y 2019. 2.2. El señor candidato no incorporó información falsa en su DJHV, puesto que sí declaró sus ingresos, y si bien dicha información resulta imprecisa, esta debe valorarse en aplicación al principio de trascendencia y verdad material, lo que no acarrea la exclusión. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral”. 1.2. El artículo 31 prescribe lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.En la LOP 1.3. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Con relación a la exclusión de candidatos, también establece las siguientes normas: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El recurrente alega que el JEE vulneró el derecho a la participación política al determinar que el señor candidato incorporó información falsa en el ítem de ingresos del Rubro VIII de su DJHV, sin considerar que este no tuvo intención en dicho registro, puesto que cumplió con declarar la percepción de ingresos en el año 2019 y que por error consignó tal renta en el sector público, el que puede ser cotejado con información de otra base de datos pública.