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101 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / presentar los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. Mediante el escrito del 23 de enero de 2021, se presentaron descargos indicando que, durante el 2019, el señor candidato se desempeñó como trabajador independiente en la venta de juguetes mediante la red social Facebook , la cual al ser una labor eventual no fue consignada como actividad laboral, y precisó que al declarar la renta obtenida no tuvo intención de omitir o incorporar información falsa. 1.6. En ese orden, mediante la Resolución Nº 00461-2021-JEE-LIC1/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto a la percepción de ingresos en el sector privado sin haber acreditado su fuente, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La resolución impugnada se sustenta en una apreciación subjetiva de los medios probatorios presentados para acreditar la fuente de ingresos del sector privado, vulnerando el principio de presunción de veracidad. 2.2. El JEE no ha incorporado elemento de prueba objetivo que acredite que el señor candidato consignó información falsa en su DJHV. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral”. 1.2. El artículo 31 prescribe lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la LOP1.3. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Con relación a la exclusión de candidatos, también establece las siguientes normas: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos [resaltado agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El recurrente alega que el JEE excluyó de manera arbitraria al señor candidato, al determinar que incorporó información falsa en el ítem de ingresos del Rubro VIII de su DJHV, sin considerar que los ingresos declarados tienen como fuente las labores desarrolladas como trabajador independiente dedicado a la venta online de juguetes a través de la red social Facebook . 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato se advierte lo siguiente: