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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / datos o reportes de consumo nacional de las sustancias controladas a la Secretaría del Protocolo de Montreal, según el artículo 7 del referido Protocolo. En aplicación del criterio de colaboración entre entidades de la Administración Pública, el Ministerio de la Producción coordina con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y otras entidades, para que estas brinden la información que corresponda sobre las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas. Artículo 7.- Autorizaciones administrativas para la importación Las autorizaciones administrativas para la importación de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal y de los equipos que las contengan o requieran para su funcionamiento, se rigen por las disposiciones del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM, la Resolución Ministerial N° 050-2002-ITINCI/DM y la Resolución Ministerial N° 485-2017-PRODUCE. La cantidad de sustancia controlada del Anexo F del Protocolo de Montreal a consignar en la autorización administrativa establecida en numeral I del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, considera las disposiciones para la implementación de las medidas de control y calendario de reducción gradual de dichas sustancias, según lo siguiente: i) Desde la entrada en vigor del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2023, está sujeta a la solicitud presentada por el administrado, sin considerar una cantidad límite de sustancias controladas. ii) A partir del 01 de enero de 2024, está sujeta a una cantidad límite de sustancias controladas, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mención a referencias Toda referencia hecha a sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), se entenderá a sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas ratifi cadas por el Perú. Segunda.- Autorización administrativa para equipos La autorización administrativa para equipos a que hace referencia el numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE se emite únicamente para aquellos equipos que utilizan o requieran para su funcionamiento de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, que no se encuentran prohibidas. Tercera.- Publicación de subpartidas nacionales por SUNAT Autorízase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o la que haga sus veces en el Ministerio de la Producción, publique las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas vigente, correspondiente a las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal.Cuarta.- Facultad a dictar normas complementariasFacúltase al Ministerio de la Producción para aprobar mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI Derógase el artículo 10 del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1975869-9 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 020-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí fi cas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprueba medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; señalando en su artículo 2 que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, con el objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual