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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / actividades efectuadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 674; es decir, aquellos casos en los que existan privatizaciones o concesiones por parte del Estado a favor de empresas privadas (art. 4° de la Ley N.° 27332). Se trata, pues, de una supervisión de las actividades “post- privatización”. Así, el papel de los organismos reguladores puede resumirse en la función de suministrar el marco regulador necesario a fi n de promover nuevas inversiones, así como el ingreso de nuevos operadores, desarrollando al mismo tiempo mayores niveles de bienestar para los usuarios de los servicios bajo su supervisión. 42. Tal como ha quedado dicho, el absoluto abstencionismo estatal frente al desenvolvimiento del mercado, bajo la premisa de que la mejor regulación de la economía es la “no regulación”, es una falacia propia de las ideologías utilitaristas, que pretenden convertir al egoísmo en una virtud y a la solidaridad un vicio. Es por ello que al Estado le compete supervisar el correcto desenvolvimiento de la economía, previo convencimiento de la función social que ella cumple en la sociedad. Por tal razón, tendrá como deber intervenir en aquellas circunstancias en que los encargados de servir al público hubiesen olvidado que el bene fi cio individual que les depara la posesión y explotación de un medio de producción o de una empresa de servicio, pierde legitimidad si no se condice con la calidad y el costo razonable de lo ofertado. En buena cuenta, es menester enfatizar que la satisfacción de las necesidades del consumidor y del usuario es el punto de referencia que debe tenerse en cuenta al momento de determinar el desenvolvimiento e fi ciente del mercado. (…)” [Subrayado agregado] Asimismo, la LDFF de fi ne y delimita las facultades del OSIPTEL para supervisar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, en lo que respecta a su competencia. Siendo ello así, este Colegiado considera que – atendiendo a la conducta de TELEFÓNICA en cuanto a la obligación prevista en el artículo 13 del RFIS– resulta necesario que los órganos competentes del OSIPTEL realicen las acciones pertinentes a efectos de cautelar, oportunamente, los derechos de los usuarios y/o abonados. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción impuesta a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 13 del RFIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 0198-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 814/21 de fecha 15 de julio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL en el extremo relativo a la ausencia de valoración de la carta TDP-0802-AR-ADR-21, remitida el 23 de marzo de 2021. (ii) Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, debido a que no se ha determinado la existencia de una infracción administrativa al artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en el extremo referido a las resoluciones fi nales contenidas en los Expedientes N° 014553-2018/TRASU/ST-RA, 030670-2018/TRASU/ST-RQJ, 033375-2018/TRASU/ST-RA y 049300-2018/TRASU/ST-RQJ. (iii) Desestimar la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 001-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. (iv) Con fi rmar la multa ascendente a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el TRASU contenidas en ciento noventa y cinco (195) expedientes. Artículo 2º.- Recomendar a los órganos competentes del OSIPTEL que adopten las acciones necesarias para asegurar que las empresas operadoras den cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el TRASU en el marco del procedimiento de atención de reclamos. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 198-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 198-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 003-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 001-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 “Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14.” 2 “Artículo 227.- Resolución (…) 227.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos su fi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.” 3 Siendo los siguientes Expedientes N°s 005844-2019/TRASU/ST-RA, 013863-2019/TRASU/ST-RA, 013007-2018/TRASU/ST-RQJ, 020784-2019/TRASU/ST-RA, 021125-2018/TRASU/ST-RQJ, 021452-2018/TRASU/ST-RQJ, 028382-2018/TRASU/ST-RQJ y 048047-2018/TRASU/ST-RQJ. 4 Al respecto, TELEFÓNICA precisa lo siguiente: “Se ha repotenciado el back de Aseguramiento con el objetivo de identi fi car los quiebres, asegurar la promesa al cliente y cumplir con brindar la solución al problema del usuario. Para ello, se uni fi có el pool fi ja/ móvil y se centralizó su gestión en 1 sola persona, se cambiaron los lineamientos de atención y feedback.” 5 Al respecto, TELEFÓNICA precisa lo siguiente: