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128 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe); así como, para la noti fi cación de la presente resolución a las personas a quienes se designan. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1975678-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2021-SANIPES/PE Surquillo, 7 de julio de 2021VISTOS: El Informe Nº 974-2021-SANIPES/DHCPA- SDHPA de la Subdirección de Certi fi caciones Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 055-2021-SANIPES/DHCPA/SDCPA de la Subdirección de Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando Nº 090-2021-SANIPES/DHCPA y el Memorando Múltiple Nº 003-2021-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 037-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 255-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 039-2021-SANIPES/OPP, Nº 062-2021-SANIPES/OPP, Nº 072-2021-SANIPES/OPP y Nº 092-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 137-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el mismo que ha sido modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2021-SANIPES/PE, mediante los cuales se eliminaron y/o simpli fi caron procedimientos administrativos; Que, conforme a lo sustentado por Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas en el Memorando Nº 090-2021-SANIPES/DHCPA , el TUPA de SANIPES cuenta, entre otros, con los siguientes procedimientos administrativos: (i) Procedimiento Nº 2: Emisión de protocolo técnico para autorización de instalación: plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas; (ii) Procedimiento Nº 5: Emisión de protocolo técnico para licencia de operación: plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas; (iii) Procedimientos Nº 6: Emisión de protocolo técnico para licencia de operación: plantas de procesamiento artesanal y/o primario de productos pesqueros y acuícolas, centros de depuración y desarenado; (iv) Procedimiento Nº 18: Emisión o ampliación de protocolo técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala para consumo humano directo; y, (v) Procedimiento Nº 19. Emisión de protocolo técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional de menor escala para consumo humano directo; Que, los procedimientos administrativos citados cuentan con la base legal sustentada en el literal i) del artículo 9 de la Ley Nº 30063 y el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402, se modi fi có el literal i) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, asimismo, el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE fue derogado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE (excepto los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Ley Nº 30063 (en adelante Reglamento de la Ley Nº 30063); Que, con posterioridad, se aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE, que regula las actividades de extracción y procesamiento, en el marco del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. El citado decreto modi fi ca los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación, licencia de operación y permisos de pesca, prescindiendo de los protocolos emitidos por SANIPES mediante los TUPA Nº 2, 5, 6, 18 y 19; Que, consecuentemente, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícola ha sustentado la eliminación de los procedimientos TUPA Nº 2, 5, 6, 18 Y 19, asimismo, ha sustentado la eliminación del requisito de la licencia de operación y/o el permiso de pesca, según corresponda, en los procedimientos administrativos Nº 7, Nº 21, Nº 22 y Nº 23; Que, por otro lado, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola ha sustentado la necesidad de eliminar los siguientes procedimientos: (i) Procedimiento Nº 49: Autorización o renovación de autorización de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo; Procedimiento Nº 50: Solicitud de actualización de métodos de ensayo o alcances de inspección; Procedimiento Nº 51: Ampliación de métodos de ensayo o alcances de inspección para las entidades de apoyo; Procedimiento Nº 52: Registro de inspectores sanitarios de entidades de apoyo al Organismo Nacional de Sanidad de Pesquera – SANIPES; así como el servicio prestado en exclusividad Nº 5: Auditoría de desempeño de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo, para cuyo trámite se emplean los Formularios Nº 34, 35 y 36; Que, al respecto, los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad descritos previamente tienen como base legal al literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 30063 y al Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402, se modi fi có el literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, asimismo, el citado Decreto Supremo fue derogado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE;