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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / de mejora efectiva en el proceso de cumplimiento de las Resoluciones. Asimismo, si bien TELEFÓNICA mani fi esta que ha “repotenciado el back de Aseguramiento” corresponde indicar que, la empresa no ha acreditado la implementación de dicha acción; siendo que, además, conforme la información remitida por las O fi cinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL se advierte que durante el año 2020 se recibieron denuncias formuladas por abonados y/o usuarios de TELEFÓNICA respecto a presuntos incumplimientos de las resoluciones del TRASU 6. Por lo tanto, se descarta la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora; y, en consecuencia, carece de asidero la presunta vulneración al Principio de Verdad Material. 3.5 Sobre la con fi guración de reincidencia TELEFÓNICA señala que –en el escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración que no fue valorado por el TRASU– no resulta aplicable la reincidencia como criterio agravante, dado que una gran cantidad de los expedientes imputados en el presente PAS corresponden al año 2017; por lo que, el presunto incumplimiento se habría dado antes de la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 00056-2018-CD/OSIPTEL. Asimismo, TELEFÓNICA sostiene que la Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL adolece de un vicio en su motivación, en la medida que no precisa la razón por la cual corresponde la reincidencia; y, en consecuencia, TELEFÓNICA solicita su nulidad. En primer término, de la revisión de la Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL se advierte que –contrariamente a lo sostenido por TELEFÓNICA– el TRASU ha precisado las razones por las cuales corresponde la aplicación de la reincidencia, tal como se aprecia a continuación: “97. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución N° 1 de fecha 26 de octubre de 2017 en el Expediente N° 005-2017/TRASU/ST-PAS, el TRASU sancionó con una multa de setenta (70) UIT a TELEFÓNICA por la comisión de la misma infracción tipifi cada en el artículo 13° del RFIS. Dicha Resolución fue con fi rmada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2018-CD/OSIPTEL del 28 de febrero de 2018, notifi cada con fecha 6 de marzo de 2018. 98. Cabe indicar que, dichas normas establecen como supuestos de con fi guración de la reincidencia la comisión del mismo tipo infractor. 99. En ese sentido, se ha pronunciado el Consejo Directivo en su Resolución N° 214-2018 de fecha 21 de septiembre 2018: “(…) De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 246 en el TUO de la LPAG, la reincidencia se confi gura por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.” 100. En dicho orden de ideas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del RFIS, la reincidencia es considerada como factor agravante de responsabilidad y se aplica incrementando la multa en un cien por ciento (100%).” Por lo tanto, el hecho que discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que lo resuelto por el TRASU adolezca de un defecto en su motivación; y, en consecuencia, se desestima la nulidad sobre la Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL. De otro lado, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, es relevante indicar que solamente siete (7) expedientes que corresponden a procedimientos de reclamos iniciados durante el año 2017, forman parte del presente PAS. No obstante, es pertinente indicar que la confi guración de reincidencia no se encuentra asociado al momento del inicio del procedimiento de reclamo en particular sino a la comisión de la misma infracción materia del presente PAS –esto es, el incumplimiento del artículo 13 del RFIS– dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. En efecto, el literal a) del artículo 18 del RFIS, en concordancia con el artículo 248 numeral 3 literal e) del TUO de la LPAG, señala lo siguiente: “(…) ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad las siguientes: a. Reincidencia:Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%)”. (Subrayado agregado) En ese sentido, se advierte que –considerando la decisión de archivo respecto a cuatro (4) expedientes relativos a Recursos de Apelación y Quejas presentadas por usuarios, de acuerdo al numeral 3.2 del presente Resolución– el incumplimiento de ciento noventa y cinco (195) resoluciones del TRASU se con fi guró desde enero 2018 7 hasta febrero de 20208. Bajo dicho escenario, atendiendo a la Resolución N° 056-2018-CD/OSIPTEL noti fi cada el 6 de marzo de 2018, resulta pertinente indicar que conforme a lo previsto en el artículo 18 del RFIS se con fi gura la reincidencia solamente para aquellos incumplimientos detectados desde 6 de marzo de 2018 hasta el 6 de marzo de 2019; lo cual solamente comprende treinta (30) incumplimientos de las Resoluciones del TRASU 9. No obstante, mediante Resolución N° 00001-2021-TRASU/OSIPTEL el TRASU señaló que TELEFÓNICA ha sido sancionada en otros expedientes. Siendo ello así, se tiene lo siguiente: N° ExpedienteN° Resolución de CD o TRASUFecha de notifi ca- ciónPeriodo para aplicar reincidenciaSanción 004-2016/TRASU/ ST-PASRes N° 1 26.06.201726.06.2017 al 26.06.201871,72 UIT 005-2017/TRASU/ ST-PAS056-2018-CD/ OSIPTEL06.03.201806.03.2018 al 06.03.201970 UIT 005-2016/TRASU/ ST-PAS213-2018-CD/ OSIPTEL03.10.201803.10.2018 al 03.10.201999,60 UIT 006-2018/TRASU/ ST-PAS30-2019-CD/ OSIPTEL28.02.201928.02.2019 al 28.02.202099,61 UIT En ese sentido, conforme a las Resoluciones antes citadas -que, en vía administrativa, se encuentran fi rmes y han causado estado- es claro que, TELEFÓNICA es reincidente en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RFIS; en consecuencia, carece de asidero lo expuesto por la empresa operadora en el presente extremo. 3.6 Sobre la determinación de la sanciónAl respecto, TELEFÓNICA mani fi esta que la multa impuesta ha sido determinada de manera discrecional, en tanto –a su criterio– no se ha brindado el soporte técnico que permita demostrar lo contrario. Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA señala lo siguiente: a) Sobre el bene fi cio ilícito, precisa que no se ha acreditado cuales son los supuestos bene fi cios económicos obtenidos. Asimismo, TELEFÓNICA refi ere que ha implementado mejoras en su proceso de cumplimiento de Resoluciones del TRASU. b) Respecto a la probabilidad de detección, mani fi esta que debió estimarse como “alta” en tanto el TRASU puede veri fi car la comisión de la infracción detectada con las denuncias, apelaciones y quejas efectuadas por los usuarios; así como, a través de las acciones de supervisión realizadas por la STSR.