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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Que, el derogado Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, de fi nía a las entidades de apoyo como: “personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Autoridad Competente para intervenir como apoyo en actividades relacionadas con los servicios que le corresponde realizar a la Autoridad Competente”; Que, el vigente Reglamento de la Ley Nº 30063 incorpora nuevas fi guras jurídicas diferenciándolas de la siguiente manera: entidades de apoyo en ensayo, entidad de apoyo en inspección, entidades de ensayo y entidad de inspección; sobre el particular, de acuerdo al numeral 11 del artículo 3 del Reglamento acotado las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo pueden realizar las actividades de inspección y/o ensayo, como parte de las actividades de inspección y/o ensayo, como parte de las actividades de fi scalización sanitaria, bajo los alcances del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444); por otro lado, conforme a los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento antes citado, se advierte que las entidades de ensayo y/o inspección tienen como fi nalidad brindar servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a los ensayos e inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, en ese sentido, la fi nalidad de las entidades de apoyo en el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, es el mismo que el de las entidades de ensayo e inspección detalladas en el Reglamento de la Ley Nº 30063, motivo por el cual se justi fi ca la eliminación de los procedimientos citados y el servicio prestado en exclusividad, así como sus formatos respectivos; Que, de otra parte, cabe indicar que por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, actualmente SANIPES viene trabajando en su regulación para adecuarse a las disposiciones detalladas previamente, sin perjuicio de ello, y en aras de mejorar la atención al ciudadano, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la simpli fi cación de los requisitos en los procedimientos vigentes del TUPA SANIPES, a fi n de que se encuentre alineados a lo dispuesto en los artículo 48 y 49 del TUO de la Ley Nº 27444 , que establece la documentación prohibida de solicitar, así como la presentación de documentos sucedáneos en reemplazo de los originales; Que, dicho lo anterior, y considerando lo establecido en el numeral 48.1.2 del artículo 48 del TUO de la Ley Nº 27444, se han modi fi cado los formatos de los procedimientos materia de simpli fi cación, incluyendo un campo para que el administrado pueda indicar el número y la fecha de la constancia de pago, en reemplazo de la constancia de pago; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, por otro lado, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuidas a los organismos técnicos especializados, los faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 14 y el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establecen que la Presidencia Ejecutiva es el titular de la Entidad, y tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, en ese sentido, SANIPES al ser un organismo técnico especializado está facultado para eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA – SANIPES, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos, Servicios brindados en exclusividad y formularios Dispóngase la eliminación de los Procedimientos Administrativos Nº 2, Nº 5, Nº 6, Nº 18, Nº 19, Nº 49, Nº 50, Nº 51 y Nº 52, el servicio prestado en exclusividad Nº 5, así como los Formularios Nº 10, Nº 34, Nº 35 y Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias, conforme al detalle realizado en el Anexo 1, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi cación de denominación de los procedimientos administrativos Dispóngase la modi fi cación de la denominación de los procedimientos administrativos Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 42 y Nº 43 del TUPA SANIPES, detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos Dispóngase la eliminación de requisitos en los procedimientos administrativos Nº 3, Nº 4, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25 del TUPA SANIPES, conforme a lo detallado en el Anexo 3.