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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / para el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. c. La DIPAM, en el marco de sus funciones de supervisión y fi scalización, puede adoptar medidas de protección temporal cuando identi fi que personas adultas mayores en situación de riesgo. Sin perjuicio de ello, puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación sobre las acciones legales que considere pertinentes. 45.2 Supervisión a los CEAPAM identi fi cados Tras la identi fi cación de un CEAPAM que no cuenta con acreditación, la DIPAM realiza una supervisión preliminar para establecer el nivel de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la acreditación, debiendo considerarse lo siguiente: a. Se elabora un acta de supervisión preliminar. Los CEAPAM identi fi cados a los que se realice la supervisión tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las observaciones que se establezcan. Excepcionalmente, a solicitud del administrado, en casos debidamente justi fi cados por razones ajenas a su voluntad, se puede otorgar una prórroga adicional para el cumplimiento de los requisitos de acreditación. b. De no cumplir con los requisitos mínimos, dependientes de la acción del administrado, en el plazo de treinta (30) días hábiles tras la realización de la supervisión preliminar, la DIPAM efectúa acciones de fi scalización y emite un Informe Técnico que es comunicado a la DIBP con el detalle de los hechos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, coordina con los Gobiernos Locales y otras instituciones competentes para la aplicación de las medidas que correspondan. c. La DIPAM, en el marco de sus funciones de supervisión, puede adoptar medidas de protección temporal cuando existan personas adultas mayores en situaciones de riesgo. También puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación sobre las acciones legales que considere pertinentes. Artículo 46.- Fiscalización 46.1 La fi scalización es el procedimiento mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, ejecuta acciones no programadas de veri fi cación y constatación de información referente al cumplimiento de los servicios que brindan los CEAPAM y demás obligaciones, bajo un enfoque de gestión de riesgos y tutela de bienes jurídicos protegidos. 46.2 La DIPAM efectúa la fi scalización a los CEAPAM a través de visitas inopinadas y reservadas, cuando tome conocimiento por cualquier persona natural o jurídica y/o por cualquier medio sobre una presunta vulneración a los derechos de la persona adulta mayor usuaria de un servicio o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento. 46.3 De considerarlo pertinente, la DIPAM puede coordinar con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Locales y otras instituciones que requiera para la visita de fi scalización. Para el ejercicio de dicha facultad también puede articular, coordinar o establecer alianzas estratégicas, en caso lo requiera. Artículo 47.- Denuncia47.1 La denuncia sobre hechos presuntamente irregulares y/o sobre la vulneración de derechos es presentada a la DIPAM en forma detallada, coherente y ordenada, adjuntando la documentación que resulte pertinente, de ser el caso. La denuncia también puede ser presentada en forma oral, ante lo cual DIPAM elabora documentos en los que se consignen todos los hechos que la sustentan. 47.2 La DIPAM realiza la visita de fi scalización en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de recibida la denuncia. En el caso de un CEAPAM localizado fuera de Lima Metropolitana, el plazo queda sujeto al término de la distancia. Artículo 48.- Procedimiento de fi scalización 48.1 El procedimiento de fi scalización inicia de o fi cio o con la recepción de la denuncia. La DIPAM programa la diligencia de fi scalización, la misma que se realiza de manera inopinada, para lo cual emite un o fi cio de autorización de la realización de la diligencia y acredita al/a profesional que tendrá a cargo la realización de la misma, así como el levantamiento de información y pedido de documentación, entre otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 48.2 Todo acto en el ejercicio de la función de fi scalización debe desarrollarse con imparcialidad y guardar reserva de la información obtenida. 48.3 El/la representante legal del CEAPAM, director/a o personal a cargo está obligado/a a brindar las facilidades que se le requieran para el desarrollo de la diligencia de fi scalización. La ausencia de la persona designada no constituye impedimento para la realización de dicho acto. Ante una negativa a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. Sin perjuicio de ello, la DIPAM puede comunicar a la Procuraduría Pública del MIMP los hechos ocurridos, a efectos de su evaluación para formular denuncia ante el Ministerio Público contra el administrado por el delito de resistencia a la autoridad, tipi fi cado en el artículo 368 del Código Penal, u otras acciones legales que considere pertinentes. 48.4 Al culminar la diligencia de fiscalización, se levanta el acta de fiscalización, que es suscrita por el personal de la DIPAM a cargo de la fiscalización, por la persona designada o por quien presenció la visita, si no se cuenta con la participación de la persona responsable. El acta constituye prueba para todos los efectos legales. 48.5 En el levantamiento del acta se observan los deberes y derechos de la actividad administrativa de fi scalización y los principios generales contenidos en el TUO LPAG, en lo que resulte de su competencia. Artículo 49.- Contenido del acta de fi scalización 49.1 El acta de fi scalización registra la veri fi cación de los hechos constatados objetivamente y contiene el detalle de cualquier situación u ocurrencia durante la fi scalización, así como las manifestaciones u observaciones del/a representante legal o la persona designada por el CEAPAM fi scalizado. 49.2 El acta debe contener la siguiente información:a. Nombre o razón social del CEAPAM fi scalizado. b. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia y de cierre de la misma. c. Nombre e identi fi cación de las personas que participan en la diligencia. d. Dirección a la que debe remitirse las notificaciones. Asimismo, dirección electrónica de la entidad fiscalizada o su representante legal, solo en caso dicha persona haya autorizado expresamente ser notificada por dicha vía. e. Descripción detallada e individualizada de los hechos. f. Identi fi cación de los/as testigos, observadores, peritos o técnicos que acompañan la diligencia de fi scalización, de ser el caso. g. Entrevista a las personas, testigos, observadores, de ser el caso. h. Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados durante la diligencia de fi scalización. i. El requerimiento de información, en caso corresponda, así como la forma y plazo para su presentación. j. Firma y documento de identidad de las personas que participan de la diligencia. Asimismo, de darse el caso, se debe consignar la negativa a suscribir el acta del/a representante legal o la persona designada por el CEAPAM fi scalizado. Artículo 50.- Presentación de información La documentación solicitada a los/as administrados/ as en el marco de la fi scalización puede ser entregada en el mismo acto o en fecha posterior, en el plazo que se indique en el requerimiento de información, el que no debe exceder de cinco (5) días hábiles tras la realización de la fi scalización.