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55 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / discriminación. Corresponde al Ministerio de Salud promover servicios orientados a desarrollar una vida autónoma e independiente de las personas adultas mayores, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos de acceso a prestaciones de salud acorde a sus necesidades. 58.2 El Ministerio de Salud fomenta el cuidado integral de la salud de las personas adultas mayores, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de riesgos y daños a la salud, la salud mental, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, con corresponsabilidad de la persona adulta mayor, la familia, cuidadores/as y la comunidad, orientada hacia un envejecimiento activo y saludable desde el enfoque de curso de vida. 58.3 Para su atención se consideran los siguientes aspectos: a. La atención integral de salud de las personas adultas mayores la realiza un equipo interdisciplinario en los establecimientos de salud, o bajo otras modalidades que se establezcan, utilizando herramientas de acuerdo al nivel de atención. Para el primer y segundo nivel de atención, el cuidado especializado para las personas adultas mayores lo brinda el/la especialista en medicina familiar, efector de la atención primaria; la sostenibilidad y continuidad de atención en el segundo y tercer nivel, la brinda el/la especialista en geriatría asegurando el cuidado continuo para un envejecimiento saludable. b. El equipo interdisciplinario debe estar constituido por médico/a geriatra, médico/a familiar, médico/a rehabilitador o médico/a cirujano con competencias en el abordaje de la atención integral de salud de las personas adultas mayores, médico/a rehabilitador/a, enfermero/a, psicólogo/a, nutricionista, cirujano/a dentista, trabajador/a social, tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación y en terapia ocupacional, entre otros/as profesionales, para las labores a desarrollarse en los establecimientos de salud y acorde a los niveles de atención del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud–ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente. c. El objetivo de la atención integral de salud de las personas adultas mayores es la preservación de su funcionalidad en toda intervención, considerándose la siguiente clasi fi cación: i. Persona Adulta Mayor independiente o autovalente. ii. Persona Adulta Mayor dependiente parcial o semi dependencia. iii. Persona Adulta Mayor con dependencia o dependencia total. d. El ente rector en salud garantiza, dirige y promueve acciones con la fi nalidad de fomentar buenos hábitos de mantenimiento de la salud, estilos de vida saludable y autocuidado, con la corresponsabilidad de la familia y la comunidad. e. Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de servicios de salud diferenciados y adecuados para la atención de la persona adulta mayor, de diferente capacidad resolutiva, y articulados en redes de salud que garanticen la continuidad de los cuidados y su sostenibilidad. f. El ente rector en salud de fi ne los estándares mínimos de los servicios de salud para la atención de las personas adultas mayores, considerando la salud mental, medicina de rehabilitación y cuidados paliativos. g. El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud– ESSALUD, así como Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente, fomentan la investigación sobre salud, bienestar y envejecimiento de las personas adultas mayores en los tres niveles de gobierno. 58.4 El Ministerio de Salud, como ente rector garantiza la atención integral de salud de la persona adulta mayor, dicta los estándares mínimos, capacita y difunde las normas de alcance nacional en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, para la atención primaria de la salud, prevención de daños, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos; así como la implementación obligatoria de los servicios diferenciados para las personas adultas mayores en el primer nivel de atención y servicios especializados de geriatría en el segundo y tercer nivel de atención, que corresponden al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Locales, ESSALUD y Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú respectivamente, brindados por un equipo interdisciplinario con competencias en el abordaje integral de salud de las personas adultas mayores, con la fi nalidad de preservar y recuperar su capacidad funcional, mental y calidad de vida. 58.5 El Ministerio de Salud a través de su política de salud promueve un envejecimiento activo y saludable. Asimismo, garantiza la adopción de ajustes razonables que permitan la atención integral de las personas adultas mayores con discapacidad en todos los niveles de complejidad de sus establecimientos de salud. 58.6 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan servicios diferenciados para la persona adulta mayor por niveles de atención. 58.7 El Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú dan cumplimiento a la normativa de atención preferente para las personas adultas mayores en el área de la salud, lo cual es de cumplimiento obligatorio en todos los servicios de los tres niveles de atención. CAPÍTULO II EN MATERIA PREVISIONAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y TRABAJO Artículo 59.- Atención en materia de seguridad social 59.1 El Estado promueve acciones de seguridad social para garantizar a las personas adultas mayores un nivel de vida adecuado y bienestar para evitar o mitigar mayores situaciones de vulnerabilidad. 59.2 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una cultura de seguridad social para garantizar el libre acceso de las personas adultas mayores a las prestaciones en salud y pensiones para su protección frente a las contingencias sociales y procurar el bienestar de la colectividad. 59.3 Las entidades públicas y privadas responsables de administrar los distintos regímenes previsionales públicos y privados emiten dispositivos orientados a la celeridad y oportuno otorgamiento de las pensiones e incluyen en sus planes institucionales estrategias y acciones de difusión, comunicación y promoción de una cultura previsional. 59.4 Las entidades referidas en el numeral anterior y las que forman parte del sistema de administración de justicia consideran la normativa especializada de atención preferente para las personas adultas mayores, a fi n de garantizar condiciones efectivas de acceso a la justicia en materia previsional. Artículo 60.- Atención en materia de empleo y trabajo 60.1 En materia de empleabilidad, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve, capacita, gestiona y crea oportunidades de empleo, autoempleo productivo y formal, así como emprendimientos productivos para personas adultas mayores, de acuerdo con sus experiencias de vida, condición de salud y respeto a su autonomía. 60.2 En materia de acceso a los derechos laborales fundamentales, a un ingreso justo y a la protección social y la seguridad social, libre de discriminación, el Estado garantiza lo siguiente: a. Prohibir la discriminación laboral por razones basadas en la edad. b. Prohibir cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza de la función a realizar, en todos los regímenes laborales.