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87 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Declaran fundado en parte el extremo 2 e infundados los extremos 1, 3, 4, 5 y 6 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE,, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 070-2021- OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú 3 S.A. (“ISA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA solicita la modi fi cación de la Resolución 070, respecto de los siguientes extremos: 1) Mantener lo establecido en los contratos de concesión con relación a la actualización y cálculos de las tarifas. 2) Corregir la actualización de ISA SST BOOT y actualizar los valores de la liquidación con la información de los meses de enero y febrero 2021 reportados. 3) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020. 4) Corregir y cambiar la titularidad de ETENORTE y ETESELVA a ISA Perú, conforme la comunicación realizada a Osinergmin. 5) Corregir la actualización del Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones, retirando factores no establecidos en la Norma Tarifas. 6) Indicar y determinar los factores para la actualización de las compensaciones, conforme lo establece la Norma Tarifas; 2.1 MANTENER LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN CON RELACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULOS DE LAS TARIFAS.2.1.1 Sustento del petitorio Que, ISA solicita mantener lo establecido en los contratos de concesión con relación a la actualización y cálculos de las tarifas, y evitar la incorporación de factores de ajuste no contemplados en la normativa ni en el contrato; Que, fundamenta este extremo del recurso de reconsideración señalando que, tal como se indicó en la etapa de observaciones, los cálculos de los peajes deben realizarse conforme lo establecido en los contratos de concesión, es decir, se puede obtener el mismo resultado incluyendo “factores adicionales” para asemejar al formato estandarizado; Que, sin embargo, sostiene que los cálculos deberán hacerse respetando lo establecido en los contratos y evitando el uso de factores externos que por error pueden ser modi fi cados y traer consecuencias económicas, debido a la di fi cultad en el rastreo de los cálculos para su validación. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, sobre el particular, es importante precisar que, para las instalaciones de los SST y SCT asociadas a los Contratos de Concesión tipo BOOT 1 y Contratos de Concesión SCT, se realiza una liquidación anual con la fi nalidad de garantizar la remuneración asociada a estas instalaciones, cuyos cálculos se realizan en archivos especí fi cos y no en el archivo de cálculo de Peajes SST y SCT en cuestión; Que, por su parte, el cálculo de Peajes del SST y SCT asociado a la Ampliación N° 3 del Contrato BOOT de ISA se asigna al Área de Demanda 15, por lo que debe seguir los mismos criterios que se utilizan para las demás instalaciones de los Peajes SST y SCT. En este contexto, la Ampliación N° 3 se diferencia de las demás instalaciones en que la inversión asociada se debe recuperar en 20 años y no en 30 años como las otras instalaciones; Que, asimismo, la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT”, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas), respecto al formato F-514, establece que la anualidad de la inversión debe ser calculada considerando una vida útil de 30 años, por esta razón, con la fi nalidad de no modi fi car las fórmulas de la anualidad de la inversión, se procedió a incluir un factor de “1,0784(…)” en la columna “AP” de la hoja “SCT_Contrato”. Con este factor el CMA del formato F-514 es equivalente al calculado para un periodo de 20 años, por lo que no existe afectación alguna y se cumple con lo señalado contractualmente. Asimismo, en el mismo formato F-514 se agregó una nota y un comentario sobre esta diferencia en la formulación, con la fi nalidad de tener la trazabilidad del caso y evitar posibles errores futuros; Que, en ese sentido, no corresponde realizar modi fi caciones a las hojas de cálculo de los Peajes del SST y SCT, según lo solicitado por ISA; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.2 CORREGIR LA ACTUALIZACIÓN DE ISA SST BOOT Y ACTUALIZAR LOS VALORES DE LA LIQUIDACIÓN CON LA INFORMACIÓN DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2021 REPORTADOS. 2.2.1 Sustento del petitorioQue, ISA solicita que se corrija la actualización de los valores de inversión y costos de operación y mantenimiento (COyM) del SST de su Contrato BOOT, debido a que emplea un IPP no correspondiente conforme lo establece el contrato; asimismo, solicita actualizar los valores de la liquidación con la información de los meses de enero y febrero 2021 reportados; Que, ISA fundamenta este extremo del recurso de reconsideración indicando que, conforme lo establecido en el Contrato debe actualizarse el valor de inversión y COyM conforme el IPP publicado disponible en la fecha de actualización de tarifas, en ese sentido dicho valor corresponde al IPP de marzo; además, señala que en el