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89 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.3 ESTABLECER EL DERECHO CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS POR LA AFECTACIÓN ECONÓMICA RELACIONADA A LA POSTERGACIÓN DE LA PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS TARIFAS EN EL PERIODO MAYO 2020 – JULIO 2020 2.3.1 Sustento del petitorioQue, ISA solicita que se establezca su derecho contractual por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020; Que, ISA indica que, en la liquidación dispuesta en la Resolución impugnada se corrija el error contenido en esta, en la cual se calcula la liquidación de los meses de mayo, junio y hasta el 3 julio sobre una base inaplicable por contravenir el periodo tarifario establecido en el artículo 61 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); Que, ISA mani fi esta su desacuerdo con la aplicación, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo al 3 de julio 2020, de la remuneración fi jada en periodo anterior, ello a pesar que el artículo 61 de la LCE dispone expresamente que el periodo tarifario comprende desde mayo hasta abril de cada año; en ese sentido, Osinergmin debe garantizar es el irrestricto respeto a la ley, dado que no debía trasgredir lo señalado taxativamente por la ley del subsector. En tal sentido, un acto administrativo (como el presente, que incluso es susceptible de impugnación vía reconsideración), no puede trasgredir la normativa que la motiva; razón por la cual se incurre en un vicio del acto administrativo que, a su vez, acarrea su nulidad; Que, indica además que la liquidación para el periodo comprendido entre el 1 de mayo al 3 de julio 2020 debería ser calculado conforme con los CMA correspondientes a dicho periodo, es decir, el CMA de mayo 2020 – abril 2021, incluyendo su componente de liquidación. Cabe precisar que esta impugnación no cuestiona el proceso de liquidación, lo único que pretende es que se corrija el error de cálculo antes mencionado; Que, la recurrente agrega que, mediante comunicación remitida con carta CS0047-20011141 en el 2020, indicó a Osinergmin que reconozca el derecho, contractual y normativo, de percibir el ingreso anual, el cual independientemente de la fecha de activación de las tarifas este constituye concepto no divisible, y es fi jado para el periodo tarifario que rige cada año desde el 01 de mayo hasta el 30 abril, tal como lo reconoce los contratos de concesión y el artículo 61 de la LCE; Que, asimismo, reitera que los conceptos que expresan el derecho de ingreso anual denominados (Base Tarifaria, Remuneración Anual, Costo Total de Transmisión o Costo Medio Anual), dependiendo del contrato de concesión y tipo de sistema de transmisión, están garantizados por lo estipulado en los propios Contratos de Concesión, la Ley 28832 y el artículo 61 de la LCE, bajo responsabilidad del regulador de garantizar al concesionario la recuperación en su totalidad; Que, en este sentido ISA concluye que, la postergación de la entrada en vigencia de las tarifas no implica una modi fi cación o cambio en el derecho a ser percibido por las empresas, dado que contractual y legalmente la retribución de las inversiones corresponde a montos anuales, el Contrato de Concesión no concibe reprogramaciones de dichos periodos. ISA agrega que los argumentos expuestos por Osinergmin en la absolución de observaciones a la prepublicación, emplea argumentos de parte, no acordes con lo dispuesto en los contratos; Que, para el caso de Ampliación 3 del Contrato BOOT de ISA; para los meses de mayo – julio Osinergmin determina un nuevo “CMA” mensualizado calculado sobre los valores de CMA del periodo anterior; Que, en tal sentido, ISA solicita corregir los montos de los derechos a ser comparados para los meses de mayo – julio 2020, reconociendo lo establecido en las normas; 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N°087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo hasta el 10 de junio de 2020; Que, Osinergmin, en cumplimiento del principio de legalidad y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente, debe sujetarse obligatoriamente a las leyes y normas que emanen de autoridad competente, como en este caso, del Poder Ejecutivo en el marco de una crisis sanitaria, por lo que Osinergmin se encontraba impedido de ejercer sus funciones regulatorias antes del 11 de junio de 2020, en la medida que, mediante un acto administrativo no se puede desconocer los mandatos normativos, tal como se establece en el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG). De ese modo, asumir la vigencia y efectos de la Resolución N° 068-2020-OS/CD para el periodo comprendido entre el 01 de mayo al 03 de julio de 2020, implica aplicar retroactivamente la Resolución N° 068-2020-OS/CD, situación que no se encuentra permitida por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, a partir de la reanudación de la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos, se pudo emitir y publicar el acto administrativo tarifario, en la etapa correspondiente; Que, por lo expuesto, con Resolución N° 069- 2020-OS/CD se publicó la modi fi cación de los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, las cuales tuvieron una vigencia del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del Reglamento de la LCE, para el periodo del 01 de mayo al 03 de julio de 2020 correspondió aplicar las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 062-2019-OS/CD; ello en la medida que, mediante estos dispositivos normativos, se faculta que, en el caso no se actualicen las tarifas para el periodo que corresponda, éstos se podrán actualizar con la tarifa aprobada del periodo anterior; Que, en cuanto a la supuesta vulneración al artículo 61 de la LCE, resulta necesario precisar que con éste se otorga la facultad a Osinergmin a fi jar anualmente el Peaje por Conexión, el Peaje de Transmisión, sus valores unitarios y sus respectivas fórmulas de reajuste mensual, los cuales entrarán en vigencia el 01 de mayo de cada año. Es decir, en un periodo regulatorio habitual, las tarifas entran en vigencia en mayo de todos los años. Sin embargo, en razón de las normas con rango de ley y reglamentarias que suspendieron los plazos administrativos, no nos encontrábamos en un periodo regulatorio habitual. De ese modo, no existe ninguna afectación al artículo 61 de la LCE; Que, en ese sentido, la alegación de ISA, sobre una supuesta nulidad por existir un vicio en el acto administrativo carece de fundamento, no habiéndose vulnerado ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10 del TUO de la LPAG; por el contrario, se ha dado aplicación a las disposiciones de rango legal emitidas por el gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y la LCE. Actuar de manera contraria sí constituiría emitir un acto con un vicio de nulidad al desconocer las normas emitidas por el Gobierno (atentado contra el principio de legalidad); Que, por otro lado, cabe señalar que, para el caso del Saldo de Liquidación Anual del 2019 (determinado con Resolución N° 062-2019-OS/CD), éste se recupera en su totalidad aplicando las tarifas (y remuneración) asociadas hasta abril de 2020, por lo que no corresponde considerarla en el periodo del 01 de mayo al 03 de julio de 2020. Por su parte, el Saldo de Liquidación Anual del 2020 (determinado con Resolución N° 069-2020-OS/CD) también se debe recuperar completamente, por corresponder a saldos anteriores al periodo de vigencia de la citada Resolución N° 069-2020-OS/CD. Este aspecto ha sido considerado en los archivos de cálculo; Que, en ese sentido, en el proceso de Liquidación Anual para la Ampliación N° 3 de ISA del periodo marzo 2020 – diciembre 2020, se consideraron correctamente la vigencia de las tarifas (y remuneración) determinadas